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INC. HONORARIOS EN AUTOS: SINGH FLORES, MARIA ESTHER c/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I, resuelve sobre la apelacion de honorarios en el caso "Singh Flores, Maria Esther c/ ANSES S/ Amparo Ley 16.986". Tanto la actora como la demandada apelaron los honorarios regulados inicialmente a la Dra. Julia Tamara Toyos. La ANSES considero que el monto era desproporcionado, mientras que la actora lo considero irrisorio. La Camara decide aplicar la ley 27.423, teniendo en cuenta que la labor profesional se realizo bajo la vigencia de dicha ley. Se toma como base de calculo la planilla aprobada el 5/12/24, que asciende a $2.518.100. Aplicando el art. 41 de la ley 27.423, que establece que en ejecuciones de sentencia se aplica la mitad de la escala del art. 21, y reduciendo un 10% por no haber excepciones, se determina un valor de 14,36 UMA. Se considera el primer grado del art. 21 y se establece que los honorarios deben estar entre 3,15 UMA y 4,73 UMA. La Camara considera excesivos los honorarios regulados y los reduce a 4,73 UMA, equivalentes a $372.960, mas el IVA si corresponde. Se rechaza el recurso de apelacion de la Dra. Julia Tamara Toyos y se hace lugar parcialmente al recurso de la ANSeS. Las costas se imponen por el orden causado.
Fundamentos:
Aplicacion de la ley 27.423 y el art. 41 de dicha ley para la regulacion de honorarios en ejecucion de sentencia, considerando la base de calculo aprobada el 5/12/24 y la estructura de la ejecucion.