Carátula:
BRIONES, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra una demanda de Alberto Briones contra ANSeS por reajustes previsionales. Inicialmente, una sentencia de primera instancia de 2014 ordeno a ANSeS recalcular el haber inicial del actor, actualizando remuneraciones segun 'Elliff' para PC y PAP, reajustando PBU segun 'Badaro' y aportes autonomos conforme 'Makler Simon', ademas de un suplemento sustitutivo segun 'Betancur'. Esta sentencia fue parcialmente revocada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 2016, que modifico los indices de actualizacion de remuneraciones y difirio el reajuste de la PBU segun 'Quiroga, Carlos Alberto'. La Camara tambien desestimo el recurso extraordinario de ANSeS. En 2019, el actor denuncio cumplimiento parcial y presento una planilla de liquidacion. ANSeS impugnacion dicha planilla en 2020, alegando errores en la consideracion de retroactivos, la actualizacion de la PBU, las categorias de autonomos, la no aplicacion de topes a las remuneraciones actualizadas, y la inclusion de un complemento sustitutivo. La presente resolucion de 2022 rechaza todas las observaciones de ANSeS, confirmando la correcta consideracion de las categorias de autonomos y desestimando la aplicacion de topes a las remuneraciones actualizadas al ser estos de naturaleza reglamentaria y no legal, citando jurisprudencia relevante sobre la confiscatoriedad. Sin embargo, el juzgado tambien encontro errores en la liquidacion presentada por el actor, particularmente en el calculo excesivo del haber inicial por aportes autonomos y en la metodologia para el reajuste de la PBU. Por tanto, ordena al actor readecuar su liquidacion conforme a la metodologia establecida para determinar el nivel de quita confiscatoria de la PBU y utilizando el mismo indice para actualizar los modulos de la PBU que para las remuneraciones.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la observacion de que las categorias de autonomos empleadas por el actor eran correctas, ya que el promedio de autonomos de caja obtenido coincidia con el detallado en la resolucion de otorgamiento del beneficio. Respecto a la aplicacion de topes sobre la remuneracion maxima sujeta a aportes, se sostiene que dicha limitacion fue prevista solo para el calculo de los aportes correspondientes al SIJP y no para la actualizacion de remuneraciones, ya que su empleo desconocia el derecho a computar valores actualizados y afectaria la justa cuantia del haber, citando precedentes de la CFSS (Sala III en 'Vera, Beatriz Dina' y 'Rafaetta, Carlos Enrique') y la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Sala II en 'Jubany, Lilian Laura' y 'Marquez, Raimundo'). Tambien se establece que el impugnante debia adjuntar el computo correcto, no siendo suficiente la generalidad de la objecion (art. 178 y 504 CPCCN), citando precedentes de la Sala I en 'Kahl, Graciela L.', Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Chavez, Maximo Ruben', Camara del Trabajo de General Roca en 'Crisanti Ricardo', Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca en 'Gallisa Salvador F.' y Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D en 'Fabbi, Aurelio R.'. Por ultimo, se encontraron errores en la liquidacion del actor, ordenandose la readecuacion en base a la metodologia de calculo para la demostracion del grado de confiscatoriedad por falta de reajuste de la PBU, siguiendo los precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Soule, Humberto Neri' y 'Blanco Juan Manuel'), que definen 'Merma', 'Incidencia Porcentual', 'Nivel de Quita Confiscatoria' y 'Reajuste de la Prestacion', y utilizando el mismo indice que para repotenciar los salarios para la PBU, segun 'Aguado, Nelida del Carmen' y 'Fernandez, Gladis Ines'.