Manjarres, Vilma Adriana c/ OSPE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Manjarres, Vilma Adriana c/ OSPE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
N° Expediente:
1160/2025
Fecha Sentencia:
07/11/2025
Honorarios:
$1182750.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se encuentra ninguna firma digital
Palabras Clave:
amparo honorarios costas
Carátula:
MANJARRES, VILMA ADRIANA c/ OSPE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 resuelve sobre la regulación de honorarios solicitada por la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada de la parte actora, en el expediente caratulado "Manjarres, Vilma Adriana c/ OSPE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986". La acción de amparo fue interpuesta contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), buscando que se ordene a OSPE mantener la afiliación de la actora en el plan A 602, y a PAMI y ANSES la unificación del CODEM y la derivación completa del descuento de la jubilación a OSPE. El Juzgado hizo lugar a la pretensión de la actora, con costas a la demandada. El presente resolutorio considera la normativa vigente, incluyendo el art. 48 de la ley 27.423 y el art. 16 de la misma ley, que establecen pautas para la valoración de los honorarios, como el monto del asunto, la calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido. Se determina que el pago de los honorarios solo se considerara definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolucion regulatoria, según su valor vigente al momento del pago. Se regula los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en 15 UMA, equivalentes a $ 1.182.750,00, con más el IVA correspondiente, a ser abonados en el plazo de diez días de quedar firme la presente.
Fundamentos:
Art. 48 de la ley 27.423, Art. 16 de dicha ley, arts. 14, 15, 16, 19, 48, 51, 54 y cc. de la Ley N° 27.423
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 27.423, Resolucion SGA 2533/25 de la CSJN, Acordadas 24/13 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion