Diaz, Benita Agustina C/ Anses S/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Diaz, Benita Agustina C/ Anses S/Pensiones
N° Expediente:
FSA 21658/2018
Fecha Sentencia:
29/02/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
pension liquidacion aportante irregular recurso extraordinario obra social costas sentencia de primera instancia confirmacion
Carátula:
Diaz, Benita Agustina C/ Anses S/Pensiones
Resumen:
Este caso se origina con una demanda de Benita Agustina Diaz contra ANSeS por una pension por fallecimiento. En una sentencia de primera instancia del 5 de mayo de 2021, se condeno a ANSeS a otorgar el beneficio de pension a la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho, conforme al articulo 1 inciso 3 del decreto 460/99. Ademas, se ordeno el pago de sumas retroactivas desde el 16 de noviembre de 2015. Esta sentencia fue confirmada por la Camara Federal de la Seguridad Social el 2 de agosto de 2021, al rechazar los recursos interpuestos por ambas partes. Posteriormente, el 26 de agosto de 2021, la Camara Federal de Apelaciones de Salta desestimo el recurso extraordinario presentado por ANSeS, dejando la sentencia en firme. La presente resolucion, emitida el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado Federal de Salta 1, aborda la etapa de liquidacion. La actora presento una planilla de liquidacion por el periodo del 16 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de 2022, por un monto total de $ 2.529.077,39, que incluye capital e intereses. ANSeS fue notificada de esta liquidacion pero no la contesto, por lo que se declaro decaido su derecho. El juzgado aprobo la liquidacion presentada, considerandola ajustada a derecho, y ordeno a la demandada transferir la suma correspondiente a la obra social y descontar cualquier monto percibido por la pensionada en sede administrativa. Las costas de esta incidencia se impusieron por el orden causado, al no haber contradictorio, pero las costas de la ejecucion seran a cargo de ANSeS por su incumplimiento.
Fundamentos:
La liquidacion practicada por la parte actora se encuentra ajustada a derecho, y la sentencia que otorgo el beneficio de pension se encuentra firme. La demandada fue debidamente notificada del traslado de la liquidacion y no la contesto, por lo que su derecho a oponerse fue decaido. Se considera el estado procesal de autos y el incumplimiento de la accionada para imponer las costas de la ejecucion a cargo de ANSeS.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 1 inc. 3 del decreto 460/99
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion