Carátula:
Barrios Santo C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia resuelve una demanda de reajuste de haberes previsionales interpuesta por Santo Barrios contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El actor solicita una nueva determinacion del haber de origen de su beneficio, el recalculo del haber inicial con indices de actualizacion especificos (ISBIC para remuneraciones previas a febrero de 2009, luego ley de movilidad), la actualizacion de servicios autonomos conforme precedentes de la Corte Suprema, la inconstitucionalidad de diversas normas y un suplemento para garantizar una tasa de sustitucion. ANSES, por su parte, plantea la prescripcion de la accion, la validez de la movilidad y topes vigentes y la aplicacion de normativa especifica para retenciones. El Fiscal Federal dictamina a favor de la procedencia parcial de la demanda. El juzgado hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular las prestaciones con la aplicacion de indices de actualizacion y pautas de movilidad especificas, incluyendo la doctrina "Elliff" y "Blanco" de la Corte Suprema, asi como las pautas del precedente "Makler" para los servicios autonomos. Tambien se establece la forma de calculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la metodologia para determinar si la quita resulta confiscatoria. Se rechaza la tasa de sustitucion solicitada y se dejan aclarados los criterios sobre diversos topes y la aplicacion del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y retroactivos. Las costas son impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia de la prueba y la aplicacion de soluciones mas favorables al beneficiario, evitando el rigorismo formal. Se ratifica la aplicacion del precedente "Elliff" de la Corte Suprema de Justicia para la redeterminacion del haber inicial, ordenando el uso del indice ISBIC hasta febrero de 2009 y luego la ley de movilidad. Se declara inaplicable la Resolucion 56/2018 por su caracter retroactivo y por ser una norma de rango inferior que no puede condicionar las decisiones judiciales, concordando con el precedente "Blanco". Para los servicios autonomos, se ordena aplicar las pautas del precedente "Makler", considerando la totalidad de los aportes realizados, con la aclaracion de que solo se actualizan los aportes efectivamente ingresados, no los de moratoria. Se aplican las pautas de movilidad de la ley 26.417 y se valora el derecho vigente al momento de sentenciar. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para el periodo julio a diciembre de 2017, aplicando la movilidad de la ley 26.417. Para el periodo posterior a la ley 27.541, se sigue el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, estableciendo un piso minimo de movilidad en base al indice de la ley 27.551. Se especifica la metodologia de recalculo de la PBU y la forma de determinar si la merma resulta confiscatoria (superior al 15% segun CSJN). Se rechaza la pretension de fijar una tasa de sustitucion. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. a) y 26 de la ley 24.241 en casos de confiscatoriedad. Se remite a la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se declara inaplicable el art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario y se difiere la valoracion del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 a la etapa de ejecucion. Se rechaza el planteo de actualizacion monetaria (Ley 23.928). Las costas se imponen a la demandada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423). Los intereses se fijan a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente, se declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y sobre los retroactivos, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema ("Garcia, Maria Isabel") y el plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Percivaldi, Roberto Rene").
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 18.037, Resolucion 140/95, Ley 26.417, Resolucion 56/18, Ley 27.260, Decreto 807/2016, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 7), Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020, Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.551, Ley 27.609, Ley 20.628, Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463, Ley 26.153, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 27.423, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (art. 68), Resolucion ANSeS 34-E/2017 (art. 7).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion