Abraham, Ruben Dario c/ ANSES s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Abraham, Ruben Dario c/ ANSES s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25000393/2010
Fecha Sentencia:
01/10/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Maria Belen Zavalla
Palabras Clave:
reajustes movilidad pension jubilacion ley 27.426 ley 27.541 ley 27.609 PBU costas haber jubilatorio
Carátula:
ABRAHAM, RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 aprueba la liquidacion presentada por el actor Ruben Dario Abraham en su demanda contra ANSES por reajustes varios. La liquidacion aprobada asciende a $3.733.648,17 por el periodo de septiembre de 2008 a julio de 2022, de los cuales $1.589.360,74 corresponden a capital y $2.144.287,43 a intereses. La resolucion se basa en el criterio de movilidad establecido en el fallo “Marquez” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. El juzgado considera la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en relacion con la determinacion de la movilidad del haber. Se destaca la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 resuelta por la Sala III de la CFSS. Se establece que el mensual de marzo de 2018 se liquide conforme a la movilidad determinada por la ley 26.417. Se consideran los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante la suspension de la formula de movilidad establecida por la ley 27.426 y prorrogada por el DNU 542/2020, evaluando si se cumplio con el mandato del art. 14 bis de la Constitucion Nacional. Se determina que, durante el tiempo de la suspension, debera efectuarse el cotejo en la forma y con el alcance que surge del considerando 10 del precedente “Marquez Reimundo c/ANSeS”. Se deja constancia de los pisos minimos para los aumentos de los mensuales de marzo, junio, septiembre y diciembre. Se establece que, a partir de la sancion de la ley 27.541, los ajustes deberan liquidarse conforme a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, sin que la actualizacion pueda ser inferior a las variaciones que registre el indice establecido por la ley 27.551. Se imputa especificamente a la Prestacion Basica Universal el importe correspondiente a la suma fija establecida mediante decreto 163/2020. Se dispone que la demandada transfiera a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto y que se descuente de la liquidacion aprobada cualquier suma percibida por el actor en sede administrativa.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, el fallo “Márquez” de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y la ley de alquileres Nº 27.426. Se analizan los conceptos de solidaridad, legalidad, sustitutividad y proporcionalidad, invocados por el Poder Ejecutivo como fundamento de los lineamientos motivacionales que derivaron en el dictado de los distintos instrumentos normativos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, decreto 73/19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 542/2020, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, art. 14 bis de la Constitución Nacional, ley de alquileres Nº 27.426, ley 27.551, ley 24.241, ley 27.609
N° Resolución:
No se menciona número de resolución