Briones, Alberto C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Briones, Alberto C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 3871/2013
Fecha Sentencia:
05/06/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes liquidacion capital intereses inconstitucionalidad tope movilidad cosa juzgada economia procesal naturaleza alimentaria costas obra social jubilacion Anses
Carátula:
Briones, Alberto C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso, expediente N° FSA 3871/2013, caratulado 'Briones, Alberto C/ Anses S/Reajustes Varios', se centra en la etapa de ejecucion de sentencia, donde se discute la aprobacion de una liquidacion readecuada presentada por el actor. La liquidacion, por un monto total de $ 2.922.677,24 para el periodo 15.05.2012 al 31.07.2022, fue impugnada por la ANSeS. El organismo previsional argumento, entre otras cosas, que no se respeto el tope del art. 25 de la ley 24.241, que se libero el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y que el actor aplico pautas de movilidad diferentes a los aumentos generales. El juzgado resolvio desestimar la mayoria de las objeciones de la ANSeS. Determino que los pagos parciales no tienen efecto liberatorio, remitiendose a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Ademas, aclaro que el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si fue aplicado en los calculos del actor. En cuanto a la movilidad, el juzgado se remite a lo resuelto por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en autos 'Marquez, Raimundo'. A pesar de identificar ciertos defectos en la liquidacion presentada por el actor (como considerar un descuento en exceso y omitir un aumento por la ley 26.417), el juzgado decidio aprobarla por razones de economia procesal y dado que, aun con esos defectos, la planilla arroja sumas en defecto (es decir, el actor recibiria menos de lo que le corresponderia idealmente), lo cual no perjudica a la demandada. Esta decision se fundamenta en la facultad de los magistrados de determinar criterios de movilidad en etapa de ejecucion de sentencia, citando precedentes como 'Campos Toranzos', 'Flores' y 'Cingolani' de la CSJN, que enfatizan la naturaleza alimentaria de la prestacion y la vulneracion de la cosa juzgada ante limitaciones temporales de la ejecucion. Finalmente, se imponen las costas en un 80% a la ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado se baso en los siguientes fundamentos: 1. **Eficacia Liberatoria de Pagos:** Se reitero que los pagos efectuados por los organismos previsionales y percibidos sin reserva por los jubilados carecen de eficacia liberatoria si no son integros. Se cito Fallos 305:1893 y autos 'Szczupak, Sofia Rebeca c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' (CFSS, Sala III, sent. 54, 16.08.89). 2. **Aplicacion de Topes:** Se determino que el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si fue aplicado en los calculos del accionante, rechazando la objecion de la ANSeS. 3. **Criterios de Movilidad:** Respecto a las pautas de movilidad, se remite a lo resuelto por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en autos 'Marquez, Raimundo' y 'Fernandez Pastor, Miguel Angel' para periodos especificos. 4. **Economia Procesal y Naturaleza Alimentaria:** Se justifico la aprobacion de la liquidacion del actor a pesar de sus defectos (calculo en defecto) por razones de economia procesal y la naturaleza alimentaria de la prestacion. Se confirmo la facultad de los magistrados de determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia que no fueron contemplados en el pronunciamiento definitivo por una cuestion temporal, basandose en precedentes como 'Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Flores, Humberto c/ ANSeS y otros/ Reajustes Varios' de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. 5. **Cosa Juzgada:** Se reafirmo que la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada, citando 'Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS s/Ejecucion previsional' (CSJN, 10.04.2012), indicando que la sentencia establece una pauta continua para el calculo del beneficio. 6. **Costas:** Se impusieron las costas en un 80% a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426, Art. 25 de la Ley 24.241, Art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, Art. 624 del C.C., Art. 68 CPCCN, Ley 26.417.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion