Carátula:
Leguizamon, María Alejandra c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ Ejecución de sentencia
Resumen:
El caso "Leguizamon, Maria Alejandra c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ Ejecucion de sentencia" se centra en una disputa sobre la competencia territorial para la ejecucion de una sentencia. El Juzgado Federal de Salta 1 se declara incompetente debido a que el domicilio real de la actora, Maria Alejandra Leguizamon, se encuentra en la localidad de Oran, provincia de Salta. La decision se fundamenta en la normativa especifica que regula la materia previsional, la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, asi como en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente "Gimenez". Se destaca que las causas de naturaleza previsional deben ser iniciadas ante la justicia federal de la seguridad social o ante el juzgado federal con asiento en la provincia que corresponda al domicilio del accionante, buscando favorecer el acceso a la justicia del justiciable y evitar el "forum shopping". El juzgado, por lo tanto, ordena la remision de la causa a la Mesa Distribuidora Juzgados Oran-Tartagal para su sorteo y posterior tramitacion ante el juez competente.
Fundamentos:
La decision se basa en el art. 1° del CPCCN (improrrogabilidad de la competencia), el art. 5° del CPCCN (determinacion de la competencia por la naturaleza de las pretensiones), la ley 24.655 (Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social), el art. 15 de la ley 24.463 (impugnacion de resoluciones de la ANSeS), el decreto 525/95 (reglamentacion del art. 15 de la ley 24.463), jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, doctrina de la CSJN en "Gimenez", ley 17.671 (domicilio real), y jurisprudencia en "Pedraza" (vulnerabilidad y proximidad de los tribunales).
Normativa Aplicada:
CPCCN, ley 24.655, ley 24.463, decreto 525/95, ley 17.671, ley 27.477
N° Resolución:
No se menciona número de resolución