Carátula:
BARRIOS, SANTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra apelaciones de ANSES y Santo Barrios contra una sentencia parcial del 13 de marzo de 2024, sobre reajuste de haberes previsionales. El juzgado de primera instancia concedio parcialmente la demanda de Barrios, ordenando el recalculo de los beneficios iniciales, aplicando la Ley 26.417 para movilidad hasta marzo de 2018, y la Ley 27.426 de abril de 2018 a diciembre de 2019. Los periodos posteriores se regirian por los precedentes "Marquez" y "Caliva". La constitucionalidad de la Ley 27.609 fue diferida. Se ordenaron pagos retroactivos desde el 12 de febrero de 2017, con intereses pasivos del BCRA. El recalculo de la PBU segun "Quiroga" tambien fue diferido, y se rechazo la tasa de sustitucion.
ANSES apelo el uso del indice ISBIC, proponiendo RIPTE, y cuestiono el ajuste de la PBU, los criterios de movilidad y la declaracion de inconstitucionalidad de los topes (Arts. 24, 26, y Res. SSS 6/09). Tambien argumento que el juzgado fallo extra petita en relacion con la Ley 27.541/27.551.
Barrios apelo el diferimiento de la constitucionalidad de la Ley 27.609, alegando su insuficiencia para mantener el poder adquisitivo, y tambien la denegacion de la tasa de sustitucion (citando "Benoist") y la tasa de interes fija, solicitando una tasa mas alta y combinada (IPC/SMVM) debido a la inflacion. Ademas, pidio la actualizacion monetaria de las sumas retroactivas, alegando confiscacion.
La Camara Federal de Salta - Sala II, en gran medida, confirmo la decision de primera instancia sobre el indice ISBIC (citando "Garcia, Miguel", "Diaz Cortez", "Blanco, Lucio Orlando"), el diferimiento de la PBU ("Quiroga", "Soule Humberto Neri") y el rechazo de la tasa de sustitucion ("Gomez Augier"). Tambien confirmo la aplicacion de la tasa de interes (citando "Mansilla", "Caliva", "Mamani"), desestimando la tasa combinada IPC/SMVM por falta de claridad y refiriendose a fallos recientes de la CSJN ("Oliva, Fabio Omar"). La Corte rechazo la actualizacion monetaria, dada la garantia de movilidad constitucional y los precedentes de la CSJN que validan la Ley 23.928. La Camara confirmo la declaracion de inconstitucionalidad de los topes (Art. 24, Res. SSS 6/09, Art. 26 de la Ley 24.241). Finalmente, rechazo la apelacion de ANSES con costas y admitio parcialmente la apelacion de Barrios, difiriendo el analisis de la procedencia de la tasa de sustitucion sin costas.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II, al resolver las apelaciones, fundamento su decision en varios precedentes y principios legales.
1. **Actualizacion de remuneraciones (ISBIC vs RIPTE)**: Se confirmo la aplicacion del indice ISBIC, remitiendose a los fundamentos de sentencias anteriores de la Sala II ("Garcia, Miguel" y "Diaz Cortez") y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en "Blanco, Lucio Orlando", que ratifico el precedente "Elliff" y declaro la inconstitucionalidad de Resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y SSS N° 1/2018, ordenando al Congreso fijar un indicador y aplicando el criterio judicial hasta entonces.
2. **Servicios autonomos**: Se reitero el criterio de la Sala del Tribunal ("Patino, Jorge Alberto") de confirmar el recalculo del haber de origen considerando todos los aportes autonomos realizados. Se hizo la distincion de que los aportes ingresados por moratoria no corresponden a la misma reliquidacion, basandose en la doctrina de "Volonte" y "Makler" de la CSJN sobre la capacidad contributiva al momento de los aportes.
3. **Reajuste de la PBU**: Se siguio el criterio de la CSJN en "Quiroga" para el recalculo de la PBU, usando el mismo indice que para PC y PAP para evitar distorsiones. Se confirmo el diferimiento de este analisis para la etapa de liquidacion.
4. **Movilidad (Ley 27.426 y 27.609)**: Se rechazo la objecion de extra petita respecto a la movilidad, aplicando la doctrina de que los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias sobrevinientes. Se confirmo la retroactividad de la Ley 27.426 y la liquidacion de ajustes segun la Ley 26.417 hasta marzo de 2018, citando "Caliva". Se afirmo la validez de los decretos de 2020 que suspendieron la Ley 27.426 para otorgar incrementos, pero se cuestiono la irrazonabilidad de los montos y el incumplimiento de sentencias firmes de la CSJN. El diferimiento del analisis de constitucionalidad de la Ley 27.609 fue confirmado, remitiendose a "Cendan, Rodolfo Lisandro".
5. **Tasa de sustitucion**: Se confirmo el rechazo de la aplicacion de una "tasa" de sustitucion, pero se difirio para la etapa de liquidacion la valoracion sobre la integralidad de la prestacion inicial redeterminada, a fin de resguardar los principios de "sustitutividad" y "proporcionalidad" si el haber de pasividad no guarda una proporcion razonable con el haber de actividad (citando "Gomez Augier").
6. **Topes previsionales (Arts. 9, 24, 26 de Ley 24.241 y Res. SSS 6/2009)**: Se convalido la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y el tope de la remuneracion actualizada del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, y se difirio el tratamiento del tope del haber maximo del art. 26 de la ley 24.241, remitiendose a "Marquez Raimundo" y otros precedentes de la Sala II.
7. **Tasa de interes**: Se remitio a precedentes anteriores de la Sala ("Mansilla, Ramon Oscar", "Caliva, Roberto Daniel", "Mamani, Juan Carlos") y se descalifico el planteo del actor por ser confuso y no acreditar el perjuicio de la tasa pasiva. Se menciono el reciente fallo de la CSJN en "Oliva, Fabio Omar" que descalifico la forma de aplicar el interes conforme el Acta N° 2764/22 de la CNAT.
8. **Actualizacion monetaria**: Se rechazo la peticion de actualizacion monetaria y la declaracion de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 23.928 (modificada por la 25.561, art. 4°), basandose en la doctrina de la "ultima ratio" de la inconstitucionalidad y en la jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 338:1026, 347:51), que valida la prohibicion de actualizacion pero permite mecanismos alternativos para compensar la perdida de valor, siempre dentro del marco legal. Se destaco que la garantia de movilidad de las prestaciones (citando "Badaro") ya persigue el objetivo de mantener el poder adquisitivo.