BORTOLOTTO, NESTOR JORGE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

Información Básica
Nombre del Caso:
BORTOLOTTO, NESTOR JORGE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
N° Expediente:
FSA 5446/2021
Fecha Sentencia:
25/11/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta Nº 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Mariana Ines Catalano, GUILLERMO FEDERICO ELIAS
Palabras Clave:
movilidad reajustes jubilacion costas inconstitucionalidad retroactivos tasa de interes PBU haber inicial RIPTE ISBIC principio de progresividad
Carátula:
BORTOLOTTO, NESTOR JORGE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
En la Camara Federal de Salta, Sala II, se revisa la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Federal de Salta N° 1 en el caso "BORTOLOTTO, NESTOR JORGE c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD". El demandante, Nestor Jorge Bortolotto, apelo la decision original que habia hecho lugar parcialmente a su demanda contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en relacion al recálculo de su haber jubilatorio. La sentencia de primera instancia habia ordenado actualizar las remuneraciones utilizando un indice combinado previsto en la ley 27.426. El demandante apelo porque el juez omitio pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 planteada en la demanda, y en consecuencia, que se actualicen las remuneraciones segun el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego de acuerdo a los indices de la ley 24.241. Tambien cuestiono la distribucion de las costas y la falta de actualizacion monetaria. La Camara Federal, en su analisis, determino que el juez de primera instancia omitio pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, y procedio a expedirse al respecto. La Camara declaro la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 restringida al indice a utilizar para la actualizacion de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debiendo aplicarse en lugar del RIPTE allí previsto y, sólo hasta dicho período, el ISBIC y, CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de mayo de 2022 en lo demas que decide y fuera materia de agravio, por considerar que su aplicacion al caso concreto resultaba lesiva de los derechos constitucionales del demandante. La Camara confirmo los demas aspectos de la sentencia apelada, incluyendo la distribucion de costas y la tasa de interes, considerando que no se habia demostrado un perjuicio concreto que justificara su modificacion.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la importancia de garantizar la proporcionalidad y sustitutividad de los haberes jubilatorios, en consonancia con el art. 14 bis de la Constitucion Nacional. Se considera que la aplicacion del indice RIPTE dispuesto por la ley 27.426 resulta lesiva de los derechos constitucionales del demandante, ya que ocasiona una disminucion considerable en su haber inicial. Se destaca que el principio de progresividad o no regresion veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas en materia de derechos fundamentales. Se invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en apoyo de esta decision.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 3 de la ley 27.426, art. 2 de la ley 26.417, ley 24.241, art. 278 del CCCN, art. 21 de la ley 24.463, art. 7 de la Ley Nº 23.928, con las modificaciones introducidas por la 25.561, art. 4°, arts. 14 bis, 16, 17 18 y 28 de la Constitucion de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion