Carátula:
CHAUQUE, SARA LUISA c/ ANSeS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Resumen:
La sentencia resuelve una accion de amparo por mora interpuesta por Sara Luisa Chauque contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La amparista inicio el tramite de reconocimiento de servicios para solicitar su beneficio jubilatorio en mayo de 2024, presentando un pronto despacho en noviembre de 2024 ante la falta de respuesta. Mas de 180 dias despues, sin que el expediente administrativo dejara el estado de 'Proceso de Evaluacion', se interpuso el amparo. La ANSeS informo que el expediente se resolvio favorablemente con la emision de la Resolucion RNT-M 00277/25, posterior a la notificacion de la demanda de amparo. El Juzgado Federal de Salta 1 declaro abstracta la accion judicial, considerando que la cuestion debatida carecia de objeto actual al momento de dictarse la sentencia, ya que el tramite administrativo habia sido resuelto. No obstante, impuso las costas a la ANSeS al considerar que su mora dio lugar a la interposicion de la accion, senalando que el acto administrativo fue emitido en forma posterior a la notificacion de la demanda y que la demandada no acompaño constancia de notificacion a la interesada. Finalmente, se regularon los honorarios de la profesional interviniente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el derecho de peticionar ante las autoridades y obtener una decision fundada (Art. 14 CN y Art. 24 Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Se invoca el Art. 28 de la Ley 19.549 sobre amparo por mora, requiriendo acto omitido, organo inactivo y parte interesada. La declaracion de abstracta se basa en que la cuestion se torno inoficiosa al verificarse que el tramite administrativo fue resuelto, conforme al Sistema de Gestion de Expedientes. La imposicion de costas a la ANSeS se justifica en que la mora del organismo dio lugar a la accion, citando jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social. Se destaca que la resolucion administrativa fue emitida con posterioridad a la notificacion de la demanda y que no se acredito la debida notificacion a la interesada. La regulacion de honorarios se realiza conforme a la Ley 27.423, considerando la naturaleza del proceso sin contenido patrimonial inmediato y la tarea desplegada.
Normativa Aplicada:
Ley 19.549, Ley 16.986, Constitucion Nacional (Art. 14, Art. 75 inc. 22), Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 24), Ley 27.148, Ley 27.423, Decreto del PEN 157/2018, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (Art. 36, Art. 51, Art. 54).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion