Cernjak, Carlos Boris Raimundo c/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cernjak, Carlos Boris Raimundo c/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FRO 15691/2021/CA2
Fecha Sentencia:
01/11/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Rosario - Sala B
Detalles Técnicos
Jueces:
JOSE GUILLERMO TOLEDO, ELIDA ISABEL VIDAL, MARIA ELISA TORRE
Palabras Clave:
reajustes haber inicial movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion liquidacion
Carátula:
Cernjak, Carlos Boris Raimundo c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso, caratulado 'CERNJAK, CARLOS BORIS RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS',llega a la Camara Federal de Rosario - Sala B tras la apelacion de ANSES a la sentencia de primera instancia que habia fallado a favor del demandante, ordenando el pago del haber recalculado, las diferencias retroactivas y con costas a la demandada. ANSES se agravia sobre el indice de actualizacion de las remuneraciones utilizado para calcular el haber inicial, solicitando que se aplique el indice combinado previsto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y la Resolucion ANSES 56/2018, que considera la evolucion del INGR y el RIPTE. Tambien cuestiona la aplicacion del precedente 'Quiroga' de la CSJN en relacion a la Prestacion Basica Universal (PBU) y se queja del diferimiento de la aplicacion de los topes legales para el calculo del haber. La Camara decide hacer lugar parcialmente a los agravios de ANSES. Revoca la aplicacion de la doctrina 'Elliff' de la CSJN, estableciendo que se debe aplicar el art. 3º de la ley 27.426 para la actualizacion de las remuneraciones. Confirma la decision de primera instancia sobre el tratamiento de la PBU, difiriendo el analisis de su ajuste para la etapa de liquidacion, siguiendo el fallo 'Quiroga'. Asimismo, confirma el diferimiento del tratamiento de los topes legales para la etapa de ejecucion, basandose en el fallo 'Garcia Felipe' de la CSJN. Finalmente, la Camara determina que las costas de esta instancia se distribuyan por su orden, conforme al art. 21 de la Ley 24.463. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte.
Fundamentos:
Ley 27.426 (art. 3), Fallo 'Quiroga' de la CSJN, Fallo 'Garcia Felipe' de la CSJN (aplicacion por analogia), art. 21 de la Ley 24.463
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.426, Ley 24.463
N° Resolución:
2-E-2018