Carátula:
CERNJAK CARLOS BORIS RAIMUNDO.c/ ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) s/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
En el expediente 15691/2021, caratulado “CERNJAK CARLOS BORIS RAIMUNDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) s/ REAJUSTE DE HABERES”, el demandante, Carlos Boris Raimundo Cernjak, impugna la resolución administrativa que le deniega el reajuste de su haber jubilatorio y la movilidad correspondiente, argumentando que su beneficio, obtenido bajo la ley 24241, no considera la debida actualización de las remuneraciones durante su período activo. ANSES, por su parte, solicita el rechazo de la demanda, afirmando que aplicó correctamente la normativa vigente para el cálculo del haber inicial y su actualización.
El Juzgado Federal N° 2, basándose en la analogía con el caso “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, resuelve a favor del demandante, ordenando a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, liquidables desde dos años antes del reclamo administrativo (31/05/2019) hasta el efectivo pago, con intereses a tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se establece un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento, desde la recepción del expediente administrativo. El juez se expide sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27541.
Las costas se imponen en el orden causado. Se regulan los honorarios de los profesionales por la parte actora en el 22% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor en ocasión de practicarse la liquidación respectiva, ello de conformidad normado por la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y concordantes), decretos 1077/2017 y 157/2018, incluida la gestion administrativa previa, debiendo tenerse en cuenta en relacion al letrado de la parte demandada lo dispuesto por el art. 2 ley citada; una vez que fueren percibidos los honorarios, el profesional debera acreditar en la causa el pago del “aporte a cargo de los profesionales del 7% y la contribucion del 13% a cargo del obligado al pago”, calculado sobre la suma regulada en concepto de honorarios (cfr. art. 4 incs. “d” y “e” de la ley 10.727).
Fundamentos:
El debate se centra en la revisión del haber inicial y la comprobación de diferencias por movilidad. Se verifica la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa. Se analizan las pruebas obrantes en autos y se aplican los criterios establecidos en casos análogos resueltos por el juzgado, remitiéndose a los fundamentos de la sentencia dictada en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018. Respecto al pedido de inconstitucionalidad efectuado por la actora al art. 55 de la ley 27541 y los decretos dictados en consecuencia, he de mencionar que la suscripta ya se ha expedido por su constitucionalidad en varios fallos dictados en los Juzgados Federales a mi cargo (vg. Fallo: 12964/2020 MAZZINI, ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD del Juzgado Federal Nº 2 a mi cargo, entre otros.) En ese sentido además lo han hecho diferentes tribunales federales del país, así, por ejemplo, lo tiene analizado la CFSS Sala 2 en autos “TORTEROLA JORGE NICOLAS c/ ANSeS s/ AMPARO y SUMARISIMO” expte nº 10543/2020, en fallo del 08/06/2021, al exponer, luego de analizar diversos tópicos que: “En tales condiciones, se señala que con los elementos aportados no se logra demostrar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del art. 55 de la ley 27541, pues no se evidencia un gravamen actual al accionante que violente derechos y garantías de índole constitucional”
Normativa Aplicada:
ley 24241, ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y concordantes), ley 10.727 (art. 4 incs. “d” y “e”), ley 26.153 (que modifica art. 22 ley 24.463), ley 11.672, modificatorias y complementarias, art. 82 de la ley 18.037, decretos 1077/2017 y 157/2018, art.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion