Macedo, Maria Gabriela C/ Anses S/Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Macedo, Maria Gabriela C/ Anses S/Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad
N° Expediente:
3732/2024
Fecha Sentencia:
19/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
jubilacion error material aclaratoria inconstitucionalidad remuneracion incapacidad recurso de apelacion
Carátula:
Macedo, Maria Gabriela C/ Anses S/Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad
Resumen:
La presente sentencia se refiere a una aclaratoria interpuesta por la apoderada de la Sra. Maria Gabriela Macedo en el marco del Expte. N° 3732/2024 caratulado “Macedo, Maria Gabriela C/ Anses S/Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. La actora solicito que se aclare que el calculo de su haber jubilatorio debe efectuarse tomando como base el 100% de la remuneracion total correspondiente a su cargo de Prosecretaria Administrativa en el Poder Judicial de la Nacion. Esta peticion surge a raiz de una reduccion salarial del 50% que actualmente afecta su haber debido a una licencia por enfermedad, la cual, segun la actora, no deberia ser considerada por ANSES para disminuir la base de calculo de su jubilacion. La parte actora invoca los articulos 36 inc. 6 y 166 inc. 2 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN), asi como la ley 24.018 en su redaccion original, que establece que el haber jubilatorio debe ser sustitutivo de su haber activo total en un 82%. El Juzgado Federal de Salta 2 considero que la sentencia previa del 14/04/2025 no poseia conceptos oscuros u omisiones sustanciales que alteraran la decision. Sin embargo, para brindar mayor claridad y evitar futuras confusiones, el juzgado decidio hacer lugar parcialmente a la aclaratoria, estableciendo de manera expresa que el calculo del haber jubilatorio de la Sra. Macedo debera efectuarse tomando como base el 100% de la remuneracion total sujeta a aporte. Ademas, se tuvieron por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelacion presentados tanto por la actora como por la ANSES contra la sentencia del 14/04/2025, los cuales fueron concedidos en relacion y con efecto devolutivo.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la interpretacion de los articulos 36, inc. 3 y 166 2do. del CPCCN, que regulan el recurso de aclaratoria para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones sin alterar lo sustancial de la decision. Se cito doctrina y jurisprudencia que enfatiza que la aclaratoria no puede ser utilizada para revisar o modificar el fondo del fallo. En el caso especifico, aunque se determino que la sentencia previa no tenia oscuridades u omisiones sustanciales, el Juzgado decidio establecer explicitamente que el calculo del haber jubilatorio de la actora debe basarse en el 100% de su remuneracion total sujeta a aporte, para evitar futuras confusiones, en consonancia con la declaracion de inconstitucionalidad de los arts. 3º y 17 inc. b) de la ley 27546 y su reglamentacion, que remite a la redaccion original del art. 10 de la ley 24018 (82% de la remuneracion total sujeta al pago de aportes).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art 36 inc. 6 CPCCN, art 166 inc. 2 CPCCN, ley 24.018, ley 27546 (arts. 3º y 17 inc. b)), Resolucion SSS 10/20, PREV 11-46, art. 498 inc. 6 CPCCN, art. 246 CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion