Carátula:
Briones Alberto C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El caso 'Briones Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios' fue elevado a la Camara Federal de Salta - Sala II para resolver recursos de apelacion de ambas partes contra una resolucion previa del Juzgado Federal N° 1 de Salta. El juez de primera instancia habia aprobado una liquidacion readecuada por el actor por $2.922.677,24, aplicando pautas de movilidad como 'Marquez Raimundo' para el periodo posterior a la sentencia de fondo y 'Fernandez Pastor' para marzo de 2018, imponiendo costas en un 80% a la ANSES y dejando abierta la posibilidad de nuevas correcciones en la liquidacion. La ANSES se agravio, alegando violacion del principio de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso, al aplicarse pautas de movilidad no impuestas en la sentencia de fondo y la inclusion de 'Fernandez Pastor' de forma extra petita. Tambien cuestiono futuras presentaciones de planillas. Por su parte, el actor cuestiono la omision del juez de expedirse sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, presentando diversas liquidaciones que superaban el haber reajustado con movilidad legal y pidio la adicion de intereses moratorios a la deuda aprobada, totalizando $9.835.307,78. Repelio la imposicion del 80% de las costas y se agravio por la falta de regulacion de honorarios. La Camara rechazo el recurso de la ANSES, confirmando la aplicacion de movilidad distintas a la legal debido a la liquidacion defectuosa del organismo. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, permitiendo al actor reajustar el haber y reclamar diferencias a partir de julio de 2022. Dejo sin efecto la posibilidad de readecuar el haber con pautas de 'Fernandez Pastor' y presentar nuevos calculos si excedieran lo pretendido. Rechazo el pedido de intereses del actor por no haber sido solicitado en primera instancia. Hizo lugar al agravio sobre costas, imponiendolas en ambas instancias a la ANSES, y ordeno al juez de grado regular los honorarios profesionales mediante incidente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la inadmisibilidad de reprochar que no se hayan contemplado periodos posteriores o normas desconocidas al momento de la demanda y sentencia de fondo, permitiendo la consideracion de novedades que hacen a la cuestion litigiosa. Se resalta la conducta contumaz de la ANSES al liquidar defectuosamente la sentencia y no adjuntar su propia liquidacion, lo que llevo al actor a presentar la suya y mantuvo vivo el proceso. Se remite a precedentes de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, como 'Caliva, Roberto Daniel' y 'Marquez Raimundo', para justificar la aplicacion de movilidad distinta a la legal en el periodo de suspension de la ley 27.426. Se confirma la aprobacion de la liquidacion por la naturaleza alimentaria de la prestacion y la necesidad de resolver segun circunstancias actuales sobrevinientes. Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 remitiendose al precedente 'Palavecino, Jose Ruben'. Se rechaza el pedido de inclusion de intereses por no haber sido solicitado en primera instancia. Se imponen las costas a la vencida en ambas instancias por la falta de cumplimiento total de la manda judicial por parte del organismo. Se ordena la regulacion de honorarios profesionales por el juez de grado mediante incidente para garantizar el doble conforme a las partes, citando 'Pintos, Carmen Liliana' como ejemplo de inconsistencia litigiosa.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 24.241 (arts. 24 y 30 inc. b), Resolucion ANSES N° 140/95, Ley 24.463 (art. 9 y art. 22), Ley 27.609 (art. 1), Decreto 274/24, Res. SSS 06/2009 (art. 14), Ley 27.541, Ley 27.426, CPCCN (arts. 68 y 278), RJN (art. 109), Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion