Carátula:
CHAILE, RAUL EUSEBIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 se pronuncia en el caso "CHAILE, RAUL EUSEBIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS" (Expte. N° FSA 20053/2017) sobre la aprobacion de una liquidacion de beneficio jubilatorio. La sentencia inicial del 8 de septiembre de 2021 condeno a ANSeS a recalcular el haber inicial del actor, aplicando precedentes como "Elliff" para la actualizacion de remuneraciones hasta el 28/02/2009 con ISBIC, y la Ley 26.417 para periodos posteriores. Se difirio el reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la valoracion de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion. Ademas, se ordeno declarar la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) y del art. 26 de la Ley 24.241 en ciertos supuestos, y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09. La Camara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar parcialmente al recurso del actor el 3 de febrero de 2022 y desestimo un recurso extraordinario de ANSeS el 9 de marzo de 2022. Posteriormente, el actor presento una planilla de liquidacion por $ 4.388.234,35 (capital e intereses) para el periodo 07/03/2015 al 28/02/2023, solicitando intereses sancionatorios y astreintes por la demora de ANSeS. ANSeS impugnó la planilla el 13 de junio de 2023, alegando diferencias indebidas en capital e intereses por la actualizacion del AMPO/MOPRE, pero sin adjuntar un calculo alternativo. El actor refuto la impugnacion, argumentando su extemporaneidad y falta de critica concreta. El Juzgado Federal de Salta 1, en su resolucion del 25 de junio de 2025, rechazo la impugnacion de ANSeS, citando la jurisprudencia que exige presentar un calculo correcto alternativo. Ademas, el tribunal determino que la cuestion de la PBU ya habia sido objeto de cosa juzgada. En cuanto a la planilla del actor, se advirtio un descuento en exceso de haberes y se senalo que, a partir de 01/2021, la movilidad debia ajustarse a los criterios del precedente “Palavecino” (aplicando 50% IPC y 50% RIPTE trimestralmente, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609). A pesar de estos defectos, y por razones de economia procesal, el Juzgado aprobo la liquidacion en defecto por el monto presentado, sujeta a eventuales nuevos calculos por parte del actor. Las costas de la incidencia fueron impuestas en un 80% a ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos se basan en el rechazo de la impugnacion de ANSeS por no haber acompanado un calculo alternativo correcto, tal como lo exige el art. 591 del CPCCN y la jurisprudencia (citando "Kahl, Graciela L. c/ ANSeS", "Chavez, Maximo Ruben y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa", "Crisanti Ricardo c/ Calafell Raul Carlos", "Gallisa Salvador F. y otra c/ Banco Hipotecario S.A.", "Fabbi, Aurelio R. c/ Perez, Andrea M."). Se determino la existencia de cosa juzgada respecto a la PBU, ya que la cuestion fue establecida en sentencia anterior y confirmada por Alzada. En cuanto a la planilla del actor, se advirtio un descuento excesivo de haberes y se aplico el criterio de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS" para la movilidad posterior al 01/2021 (50% IPC y 50% RIPTE trimestralmente, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609). A pesar de los defectos en la planilla del actor, se aprobo en defecto por razones de economia procesal, con imposicion de costas a ANSeS en un 80% segun el art. 68 CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417 (art. 2), Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto 807/16, Ley 24.241 (art. 24 inc. a, art. 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 27.609 (art. 1), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), CPCCN (art. 68, art. 178, art. 504, art. 591), Ley 26.944 (art. 3).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion