Carátula:
MOYA, FELIX DANIEL c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Federal de Salta 1 con fecha 4 de agosto de 2025, resuelve sobre el expediente caratulado “Moya, Felix Daniel C/Anses S/Reajustes Varios”. El caso se inicio con una sentencia de primera instancia del 22 de octubre de 2021, que condeno a ANSeS a recalcular el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor, actualizando las remuneraciones conforme a diversos precedentes jurisprudenciales (“Elliff”, “Fernandez Pastor”) y leyes (ley 26.417), y ordeno rectificar remuneraciones por error material. La sentencia inicial tambien declaro la inaplicabilidad de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario y la inconstitucionalidad de los articulos 24 inc. a) y 26 de la ley 24.241, en caso de resultar confiscatoria la merma del haber. Se difirio la valoracion de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 9 de febrero de 2022, confirmo la redeterminacion del haber inicial y la movilidad, pero revoco lo decidido sobre la tasa de sustitucion. Finalmente, el 14 de marzo de 2022, el tribunal de alzada desestimo los recursos extraordinarios de ambas partes. En esta ultima etapa, el Juzgado Federal de Salta 1 aprueba en defecto la liquidacion presentada por el actor por un monto de $ 7.586.614,42 en concepto de retroactivos, excluyendo una suma percibida en 2011 y estableciendo la aplicacion del indice “Caliva-Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) para la movilidad posterior a diciembre de 2020, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. El pedido de daños y perjuicios del actor fue rechazado por exceder el objeto del proceso previsional, y la regulacion de honorarios fue diferida.
Fundamentos:
La sentencia aprueba en defecto la liquidacion de retroactivos por $ 7.586.614,42, calculados para el periodo 13/01/2015 al 28/02/2023. Se establece la aplicacion del indice “Caliva–Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral para la movilidad posterior a 12/2020, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. Se excluye del computo de la liquidacion una suma de $ 10.803,42 percibida en 07/2011 por no corresponder a los periodos involucrados. El pedido de daños y perjuicios es rechazado por tratarse de una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo, excediendo el objeto del proceso previsional. La regulacion de honorarios y las diferencias de intereses son diferidas. Las costas de la ejecucion son impuestas a ANSeS por su incumplimiento, mientras que las de la presente resolucion son por el orden causado al no mediar contradictorio.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 24.241 (arts. 24 inc. a, 26), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 27.260, Ley 26.944 (art. 3), Decreto 807/16, Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, CPCCN (art. 68), Comunicado 14290 BCRA, Precedente “Elliff”, Precedente “Fernandez Pastor”, Precedente “Caliva Roberto Daniel c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Precedente “Quiroga, Carlos Alberto”, Precedente “Soule Humberto”, Precedente “Blanco, Lucio Orlando”, Precedente “Betancur”, Precedente “Barrios Idilio”, Precedente “Argento”, Precedente “Alaniz”, Precedente “Benoist”, Precedente “Paez”, Precedente “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, Precedente “Caliva-Marquez”.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion