Carátula:
Macedo, Maria Gabriela C/ Anses S/ Accion Meramente Delcarativa De Inconstitucionalidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I rechaza un recurso extraordinario presentado por la apoderada de la actora contra una sentencia que confirmo la regulacion de honorarios profesionales. La abogada alega que el monto regulado es desproporcionado a la labor realizada, afectando su dignidad y decoro, e invoca las doctrinas de la arbitrariedad y la violacion de garantias constitucionales. El Tribunal fundamenta su decision en la doctrina de la Corte Suprema, que establece que la arbitrariedad no busca corregir decisiones erradas en tercera instancia, sino revisar pronunciamientos que carecen de calidades minimas como sentencia judicial. Ademas, senala que la invocacion generica de garantias constitucionales es insuficiente y que el recurso extraordinario es improcedente para cuestiones procesales y de derecho comun, como el monto de los honorarios, por tratarse de un asunto ajeno a la jurisdiccion federal. En consecuencia, se desestima el recurso extraordinario.
Fundamentos:
El Tribunal desestima el recurso extraordinario basandose en la doctrina de la arbitrariedad del Alto Tribunal, que indica que esta no tiene por objeto corregir decisiones estimadas equivocadas en una tercera instancia, sino revisar pronunciamientos que carecen de calidades minimas para constituir una sentencia judicial. Ademas, argumenta que la invocacion generica de garantias constitucionales resulta insuficiente sin el desarrollo circunstanciado para demostrar dicha afectacion. Finalmente, senala que el remedio del articulo 14 de la ley 48 es improcedente para el analisis de cuestiones procesales y de derecho comun, como el monto de los honorarios profesionales, por ser ajenas al remedio federal.
Normativa Aplicada:
Ley 48, Ley 4.055, Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, Art. 109 del RJN, Fallos: 342:1589, Fallos: 343:656, Fallos: 340:1913, Fallos: 302:355, Fallos: 317:1076, Fallos: 303:1104, Fallos: 306:478, Fallos: 478,479:1252, Fallos: 343:1929
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion