Monteagudo Barro, Roberto Jose Constantino el Banco Central de la Republica Argentina si reincorporacion

Información Básica
Nombre del Caso:
Monteagudo Barro, Roberto Jose Constantino el Banco Central de la Republica Argentina si reincorporacion
N° Expediente:
M. 778. XLVIII.R.O.
Fecha Sentencia:
No especificada
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSJ - Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Juzgado:
Sala IX de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Detalles Técnicos
Jueces:
Ricardo Luis Lorenzetti,ELENA I.HIGHTON de NOLASCO,E. RAUL ZAFFARONI
Palabras Clave:
despido reincorporacion salarios caidos daño moral estabilidad en el empleo publico inconstitucionalidad despido discriminatorio congruencia costas
Carátula:
Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ reincorporación
Resumen:
El caso involucra a Roberto José Constantino Monteagudo Barro contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por su despido. En primera instancia, se falló a favor de Monteagudo, declarando nulo el despido y ordenando su reincorporación, así como el pago de salarios caídos e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó esta sentencia, argumentando que el despido fue parte de una serie de actos discriminatorios. El BCRA apeló, alegando que se había vulnerado su derecho de defensa debido a una modificación del marco jurídico de la acción que alteró el principio de congruencia. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, dándole la razon al Banco Central, señalando que los jueces de instancias anteriores alteraron las bases fácticas del litigio al considerar el despido como discriminatorio, cuando esto no fue demandado por el actor originalmente. La Corte subraya que el principio de congruencia, de raigambre constitucional, limita el poder de los jueces para introducir planteos o defensas no esgrimidas por las partes, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso.
Fundamentos:
El fallo se basa en el principio de congruencia, consagrado en los arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como en jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 313:915; 322:2525; 324:1234; 329:349, 4372 y 3517). Se invoca el derecho de propiedad y de defensa en juicio, garantizados constitucionalmente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
arto 24, inc. 6°, ap. a) del decreto ley 1285/58, resolucion de esta Corte 1360/91, arto 18 del Estatuto para el Personal del Banco Central de la Republica Argentina, arto 14 bis de la Constitucion Nacional, ley 23.592, arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° de
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion