Gaspar, Isabel C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Gaspar, Isabel C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 23439/2018
Fecha Sentencia:
19/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion impugnacion costas mora tasa pasiva Banco Central de la Republica Argentina Codigo Civil y Comercial de la Nacion CPCCN ejecucion de sentencia
Carátula:
GASPAR, ISABEL c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 se pronuncia en el expediente “GASPAR, ISABEL c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” para resolver sobre la liquidacion de diferencias de intereses presentada por la actora. Previamente, el 17 de diciembre de 2024, se habia aprobado una liquidacion por un capital e intereses de $3.720.624,89. Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, se ordeno un embargo sobre la cuenta de la ANSeS por esa suma mas $1.488.249,95 para intereses y costas, que culmino con la transferencia de fondos el 6 de mayo de 2025. La actora presento una nueva liquidacion el 13 de mayo de 2025 por diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas, ascendiendo a $8.066.038,47 para el periodo del 01/03/2023 al 06/05/2025. La ANSeS impugno esta nueva liquidacion el 12 de junio de 2025, alegando capitalizacion de intereses, desproporcion en el monto, y que el computo de intereses debia finalizar en la fecha del auto de embargo, citando jurisprudencia del fuero laboral y el art. 770 del CCyC. La actora, el 21 de agosto de 2025, solicito el rechazo de la impugnacion, argumentando que la sentencia ordeno intereses hasta el efectivo pago, que la ANSeS estaba en mora y que la tasa pasiva promedio mensual del BCRA se aplico correctamente. El Juzgado rechazo la impugnacion de la ANSeS, basandose en jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Salas I y II) que establece que los intereses deben computarse hasta la efectiva percepcion de los fondos por el acreedor. Ademas, se senalo que el art. 770 inc. 'c' del CCyC permite la aplicacion de intereses sobre intereses en caso de mora del deudor, y que el fallo de la CSJN citado por la ANSeS no era aplicable al fuero previsional. Finalmente, se aprobo la liquidacion de la actora por $8.066.038,47 e impuso las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el rechazo de la impugnacion de ANSeS. El tribunal sostuvo que los periodos tomados por la accionante para el calculo de intereses son correctos y acordes a las constancias del expediente. Se cito jurisprudencia de la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (autos “Castellanos de Saravia, Julia Elena c/ ANSeS y otro s/Reajustes Varios” y “Catalano, Ramon Alberto c/ANSeS s/Reajustes por movilidad”) que establece que los acrecidos deben ser fijados hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por la accionante, no hasta la fecha del embargo. Se argumento que el embargo no tiene efectos cancelatorios del pago si el accionante debio continuar con el tramite de ejecucion para disponer de los fondos, por lo que el deudor no puede ser liberado del curso de los intereses moratorios hasta que la totalidad de los fondos esten a disposicion del acreedor. Ademas, se senalo que el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, en su art. 770, inciso 'c' (ex. art. 623), permite la aplicacion de intereses sobre intereses cuando la deuda judicialmente liquidada con acrecidos no es pagada por el deudor moroso. Se desestimo la jurisprudencia laboral citada por ANSeS por aplicar tasa activa, no idonea para materia previsional donde se usa la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA. Finalmente, se indico que la ANSeS no individualizo los supuestos errores, lo que imposibilita la objecion de los calculos conforme a los arts. 178 y 504 CPCCN y 591 del CPCyC, citando jurisprudencia que exige la presentacion de una planilla comparativa con los calculos correctos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 770 CCyC; art. 770, inciso 'c' (ex. art. 623) Codigo Civil y Comercial de la Nacion; art. 68 CPCCN; art. 178 CPCCN; art. 504 CPCCN; art. 591 CPCyC; Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion