Lainatti, Rodolfo Jose c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) s/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Lainatti, Rodolfo Jose c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) s/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
8226/2024
Fecha Sentencia:
02/09/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Santa Fe
Juzgado:
Juzgado Federal de Santa Fe 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Gastón Salmain
Palabras Clave:
reajuste de haberes movilidad PBU aportes autonomos inconstitucionalidad costas honorarios impuesto a las ganancias
Carátula:
LAINATTI, Rodolfo José c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) s/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El Sr. Rodolfo José Lainatti demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener el reajuste de su haber jubilatorio y la movilidad correspondiente, argumentando que su haber fue determinado sin la debida actualización de las remuneraciones. ANSES contesta la demanda solicitando su rechazo, defendiendo la correcta aplicación de las normas vigentes. El Juzgado Federal n° 1 hace lugar a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber del demandante considerando los aportes efectuados en la caja de autónomos y reajustar la Prestación Básica Universal (PBU) según el precedente “Quiroga”. Se ordena aplicar la movilidad según las leyes 26.198 y 26.417, y a partir del 1º de marzo de 2018, el art. 32 de la ley 24.241 t.o. por Ley 27.426, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenar la aplicacion del IPC. En cuanto al análisis constitucional del art. 1 de la ley 27.609, se remite a lo dispuesto en sentencia dictada en los autos caratulados “TOBLER, ADRIANA LEONOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S) s/ REAJUSTE DE HABERES”, y resuelve que el descuento para la obra social debe aplicarse exclusivamente sobre el capital, no sobre los intereses. Las costas se imponen a la parte demandada. El Juzgado difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos:
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la no obligatoriedad de tratar todas las argumentaciones, ley 24.241, decreto 679/95, precedentes Makler, Quiroga, Badaro, García, Alazraki, Di Paolo, Calderon, Lastorta y acuerdo de la C.F.A.R. en autos “Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s / INC EJECUCION DE SENTENCIA” FRO 13011342/2010.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 27.423, Ley 18.037, Ley 27.609, Ley 26.198, ley 26.417
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion