Zoni, Ramon Roque C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Zoni, Ramon Roque C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15000397/2008
Fecha Sentencia:
19/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad cosa juzgada honorarios jubilacion costas Ley 27551 Ley 27609 intereses inconstitucionalidad reajustes astreintes danos y perjuicios obra social economia procesal
Carátula:
ZONI, RAMON ROQUE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este documento judicial aborda una incidencia de ejecucion de sentencia en un caso de reajuste previsional, "ZONI, RAMON ROQUE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expediente N° FSA 15000397/2008. El accionante presento dos opciones de liquidacion ampliatoria para el periodo 01/01/2023 al 30/06/2024, aplicando diferentes criterios de movilidad. La opcion 1 utilizaba "Aumentos generales por movilidad" resultando en $1.133.368,55, mientras que la opcion 2 aplicaba la "Ley 27551 (50% IPC y 50% RIPTE trimestral retrasado tres meses) hasta el 31/03/2024 y desde ahi aumentos generales de la ANSeS por movilidad", arrojando un monto de $1.608.444,84. La ANSeS impugna la planilla por aplicar una movilidad diferente a lo ordenado en la sentencia y argumenta cosa juzgada, asi como la inconstitucionalidad de los nuevos planteos. El actor, por su parte, defendio la posibilidad de plantear la movilidad en etapa de ejecucion, invoco jurisprudencia de la CSJN ("Caliva-Marquez", "Luna", "Cingolani") y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Campos Toranzos", "Flores, Humberto", "Palavecino"), y solicito la inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Salta 1 resolvio rechazar la impugnacion de ANSeS, aprobar en defecto la liquidacion de la opcion 2 por un monto de $1.608.444,84, basado en criterios de economia procesal y la avanzada edad del actor, y diferir la regulacion de honorarios y la actualizacion de intereses. Ademas, rechazo el pedido de indemnizacion por danos y perjuicios, y fijo las costas de la incidencia en un 90% a la ANSeS. El tribunal sostuvo la facultad de determinar criterios de movilidad en etapa de ejecucion para periodos posteriores a la sentencia original, citando la naturaleza alimentaria de la prestacion y precedentes que declaran la inconstitucionalidad de pautas de movilidad como las instauradas por la Ley 27.609.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la facultad del tribunal para determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia, aun para periodos posteriores a los inicialmente ordenados, por cuestiones temporales. Se basa en la necesidad de resolver segun circunstancias sobrevinientes y en la naturaleza alimentaria de la prestacion previsional, asi como en la avanzada edad del accionante, para evitarle un nuevo proceso. Se citan precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ("Cingolani") y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Campos Toranzos", "Flores, Humberto", "Palavecino") que avalan esta facultad y la declaracion de inconstitucionalidad de pautas de movilidad como las de la Ley 27.609, remitiendose al indice "Caliva-Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE). Se rechaza el planteo de danos y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional en etapa de ejecucion y se imponen las costas a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27551, Ley 27609, Ley 26944, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCCN) arts. 769, 790, 794, Constitucion Nacional (CN) arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc. 22 y 23, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN) art. 68, Decreto 274/24.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion