Carátula:
“MUÑOZ, FRANCISCO c/Anses s/Amparo Ley 16.986”
Resumen:
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, revisa una sentencia de primera instancia en el caso “MUÑOZ, FRANCISCO c/Anses s/Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FMZ 7266/2021/CA2) originario del Juzgado Federal de San Juan. Tanto la ANSES como la parte actora apelan la resolución inicial. La ANSES cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la exigencia del cese definitivo para acceder al beneficio previsional y la inclusión del cargo de Jefe de Despacho sin los debidos aportes diferenciales. La actora, por su parte, se agravia del rechazo a la inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley N°24.018 (cálculo del haber inicial basado en las últimas 120 remuneraciones actualizadas) y de la imposición de costas.
La Cámara decide rechazar el recurso de la ANSES, confirmando la inconstitucionalidad de exigir el cese definitivo y de excluir los años trabajados interinamente. Además, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los arts. 3º, 5º y 17 inc. b) de la ley N°27.546 y su reglamentación, ordenando que se aplique la redacción original del art. 10 de la ley N°24.018 para el cálculo del haber inicial. Se establece que la compensación de aportes omitidos deberá realizarse deducida del retroactivo o mediante un porcentaje del haber jubilatorio futuro. Las costas se imponen a la ANSES, y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando el 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la razonabilidad, el principio de no regresividad en materia previsional y la doctrina de la CSJN sobre la operatividad de los derechos sociales (art. 28 CN). Se considera irrazonable exigir el cese definitivo como requisito para acceder a la jubilación, ya que afecta la subsistencia del solicitante. Se argumenta que la reglamentación administrativa no puede vaciar ni restringir irrazonablemente el contenido esencial del derecho a la jubilación especial. Se prioriza la protección de la independencia del Poder Judicial y el principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces (art. 110 CN), así como la necesidad de mantener la proporcionalidad entre la jubilación y la remuneración percibida en actividad.
Normativa Aplicada:
Ley 24.018, Ley 27.546, DNU 157/2018, art. 14 bis, 110 y 120 de la Constitución Nacional, art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 36 de la ley 27.423, C
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion