Carátula:
GUANUCO, MIRTA SOCORRO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, caratulado "GUANUCO, MIRTA SOCORRO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expediente N° FSA 362/2017, versa sobre la etapa de ejecucion de una sentencia firme relacionada con el reajuste del haber previsional de la accionante. La sentencia original de primera instancia, dictada el 18 de mayo de 2020, condeno a ANSeS a redeterminar el haber jubilatorio en el 82% movil de la remuneracion mensual de la actora al momento del cese, con retroactivos desde el 05/09/2014, declarando inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 y ciertas circulares. Esta decision fue confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 7 de septiembre de 2020, que ademas establecio que el reajuste por movilidad operaria como piso legal minimo sin desplazar el suplemento docente. El recurso extraordinario de ANSeS fue desestimado in limine el 16 de octubre de 2020.
La controversia actual se centra en las planillas de liquidacion presentadas por ambas partes. La accionante reclamo retroactivos por $10.720.676,05, solicitando astreintes, intereses sancionatorios e indemnizacion por daños. ANSeS impugnó esta liquidacion, alegando la inclusion erronea de rubros no remunerativos en el calculo y sosteniendo que la actualizacion de haberes debia solicitarse por via administrativa. La actora refuto estos argumentos, invocando jurisprudencia que avala la consideracion de dichos rubros para docentes y la no exigibilidad de la gestion administrativa de actualizacion.
El juzgado rechazo tanto la liquidacion como la impugnacion de ANSeS, al igual que la liquidacion presentada por la actora. Determino que ANSeS aplico indebidamente el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.2463, no aplicable a regimenes especiales, y consigno errores en sumas percibidas. Por su parte, la liquidacion de la actora fue considerada en exceso. Se informo sobre la vigencia del Convenio de Cooperacion aprobado por Resolucion N° 380/2023, que simplifica el procedimiento de actualizacion salarial docente. Finalmente, se ordeno a la actora readecuar su liquidacion y se impusieron las costas en un 50% a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la accionante, dado que esta incluido en un regimen especial docente, en concordancia con precedentes como "Guzman Cristina c/ANSeS" y "Gemelli". Se verifica que ANSeS consigno erroneamente las sumas percibidas por la actora en los periodos 12/2022, 01/2023 y 02/2023. Se rechazan los guarismos presentados por ANSeS. Se declara la vigencia del procedimiento aprobado mediante Resolucion N° 380 del 27 de octubre de 2023, entre el Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta y la ANSeS, que regula el procedimiento para cada actualizacion salarial docente en haberes previsionales con sentencia judicial firme, haciendo no exigible la presentacion en sede administrativa de las remuneraciones actualizadas por parte de los interesados, a pesar de lo previsto en las Circulares DP 54/15 y DP 9/22. Se advierte que la planilla de liquidacion presentada por la actora el 15 de agosto de 2024 esta calculada en exceso debido a diferencias con los haberes realmente percibidos y un registro erroneo del debito historico, por lo que se ordena a la actora readecuar su liquidacion. Las costas se imponen en un 50% a la ANSeS, atento a la forma en que se decide (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 24.016 art 4°, Ley 24.463 art. 9, Resolucion SSS 14/09, Ley 26.944 art. 3, Decretos Provinciales N° 735/05, 347/06, 1320/08, 3719/09, Circular DP 54/15, Circular DP 9/22, Ley 24.241, Art. 36 CPCCN, Art. 68 CPCCN, Resolucion N° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, Art. 17, 14, 14 bis y 19 de la Constitucion Nacional, Art. 1740 del Codigo Civil y Comercial.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion