Cañizares, Juan Leonardo C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cañizares, Juan Leonardo C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
10544/2014
Fecha Sentencia:
19/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad ANSES cosa juzgada debido proceso seguridad juridica PBU inconstitucionalidad costas reformatio in peius jubilacion
Carátula:
Cañizares, Juan Leonardo C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso aborda el recurso de apelacion interpuesto por ANSES contra la aprobacion de una liquidacion por reajuste de haberes jubilatorios en favor de Juan Leonardo Cañizares. La liquidacion inicial, denominada “Opcion 1”, fue calculada en $6.667.344 para el periodo 4/7/12 al 31/10/23, aplicando precedentes (“Caliva” y “Marquez”) de la Sala II de la Camara Federal de Salta y pautas de movilidad de la ley 27.609. ANSES se agravio, argumentando que la aplicacion de precedentes no establecidos en la sentencia de fondo vulneraba la cosa juzgada y el debido proceso, y cuestiono la movilidad posterior a 12/20. La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio rechazar parcialmente el recurso de ANSES. La Sala I confirmo la procedencia de resolver la movilidad por periodos posteriores en la etapa de ejecucion, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que busca evitar dilaciones indebidas a los jubilados. Se desestimo el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Finalmente, aplicando el principio de “reformatio in peius”, la Sala I aprobo la liquidacion “Opcion 2” del actor por $5.192.146 para el mismo periodo, adecuando el reajuste a sus propias pautas (“Alaniz, Daniel Humberto”), y dispuso las costas de Alzada por el orden causado.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se centran en la procedencia de resolver en la etapa de ejecucion la movilidad del haber jubilatorio por periodos posteriores a la sentencia definitiva, aplicando precedentes de la Corte Suprema como "Cingolani" (Fallos: 335:358), "Gorosito" (sent. del 28/6/18) y "Garay, Corina Elena" (CSJN, sent. del 7/12/21), los cuales buscan evitar la limitacion temporal de la ejecucion y las cargas procesales desproporcionadas para personas ancianas, compatibilizando la resolucion de litigios con la vida de los justiciables. Tambien se remite al antecedente "Alaniz, Daniel Humberto" de la propia Sala I para el reajuste por movilidad. En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, se desestima el agravio. Finalmente, se aplica el principio de la "reformatio in peius" para no modificar el calculo aprobado si este pudiera ser mas beneficioso para el apelante, confirmando la aplicacion del precedente “Marquez” en el calculo de la liquidacion.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 27.541, CPCCN (Art. 68, segundo parrafo), Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25. Fallos de la CSJN: "Cingolani" (Fallos: 335:358), "Gorosito" (sent. del 28/6/18), Fallos: 343:55, "Garay, Corina Elena" (CSJN, sent. del 7/12/21, consid. 7° ultimo parrafo), Fallos: 311:2687; 312:1985; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237; Fallos: 346:634.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion