Carátula:
JUAREZ, SOCORRO DEL HUERTO c/ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I revisa un recurso de apelacion interpuesto por ANSES contra una resolucion de primera instancia que aprobo una liquidacion para el reajuste de un haber jubilatorio. La resolucion inicial, basada en precedentes como “Caliva” y “Marquez” (Sala II), fijo un monto de $4.396.833 en concepto de capital e intereses, ademas de disponer la demostracion del impacto de la formula de movilidad de la ley 27.609. ANSES argumento que la resolucion violaba el principio de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso, al modificar un criterio ya sentado y al aplicar precedentes de forma extra petita, asi como la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la introduccion de cuestiones no debatidas previamente.
La Camara rechazo los agravios de ANSES sobre la improcedencia de resolver reajustes de movilidad por periodos posteriores en la etapa de ejecucion, citando jurisprudencia de la CSJN (“Cingolani”, “Gorosito”, “Garay, Corina Elena”) que enfatiza la vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas. Sin embargo, la Camara decidio que el reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora debe adecuarse a las pautas dadas por su propia Sala I en el precedente “Alaniz, Daniel Humberto”. En consecuencia, aprobo la liquidacion presentada por la accionante identificada como “Opcion 2” por la suma de $3.768.722, por el periodo del 26/10/13 al 30/6/23, y confirmo lo demas que fue objeto de agravio. Tambien desestimo el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se remite al criterio de “Palavecino Jose Ruben” de la Sala II, considerando el principio de “reformatio in peius” para no perjudicar al apelante.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de evitar que las limitaciones temporales en la ejecucion de sentencias vulneren la cosa juzgada y el derecho de movilidad de los jubilados, de acuerdo con los precedentes “Cingolani” (Fallos: 335:358), “Gorosito” (sent. del 28/6/18) y “Garay, Corina Elena” (CSJN, sent. del 7/12/21, consid. 7° ultimo parrafo) de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Estos fallos establecen que la edad avanzada de los actores y el tiempo transcurrido justifican que los nuevos pedidos de reajuste de haberes se resuelvan en etapa de ejecucion, evitando cargas procesales desproporcionadas. Tambien se apoya en el precedente de la propia Sala I “Alaniz, Daniel Humberto” (Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21) para el reajuste por movilidad. Finalmente, el principio de “reformatio in peius” (Fallos: 311:2687; 312:1985 y sus citas; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237, entre otros) es invocado para no colocar al apelante en una situacion mas desfavorable.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 24.241 (art. 32), Ley 26.417 (art. 2), Ley 27.426, Ley 27.541, CPCCN (art. 68, segundo parrafo), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion