Sisnero, Mirtha Graeiela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo

Información Básica
Nombre del Caso:
Sisnero, Mirtha Graeiela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo
N° Expediente:
S. 932. XLVI
Fecha Sentencia:
01/06/2013
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSJ - Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Juzgado:
Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
Luis Lorenzetti, Enrique S. Petracchi
Palabras Clave:
discriminacion amparo igualdad trabajo mujer carga de la prueba prejuicios
Carátula:
Sisnero, Mirtha Graeiela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo
Resumen:
El caso se centra en la denuncia por discriminación presentada por Mirtha Graciela Sisnero y otros contra empresas de transporte público de pasajeros de Salta, alegando que se vulneró el derecho constitucional de las mujeres a elegir libremente una profesión y no ser discriminadas en el acceso al empleo como conductoras de colectivos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia anterior, argumentando que no se valoró adecuadamente la prueba obrante en el expediente ni se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación. Se destaca la acreditación de hechos que configuran un caso prima facie encuadrable en una situación discriminatoria, como la ausencia de mujeres contratadas en las empresas demandadas y las explicaciones dogmáticas de las empresas que no logran destruir la presunción de conductas discriminatorias. La Corte hace hincapié en que la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable, lo que dificulta su prueba, y en la necesidad de aplicar un estándar probatorio adecuado para compensar estas dificultades. Se ordena al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento acorde con los criterios establecidos.
Fundamentos:
Constitución Nacional, arto 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arto 2°; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2° y 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2° y 3°; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1 y 24; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre los Derechos del Niño -arto 2°-; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convenio n° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.485
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion