Carátula:
Salvatierra, Esteban Oscar C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio el caso 'Salvatierra, Esteban Oscar c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', el cual trata sobre el recalculacion del haber jubilatorio, la aplicacion de pautas de movilidad y la constitucionalidad de topes a las remuneraciones. El tribunal confirmo la sentencia de grado en cuanto a las pautas de movilidad para el periodo posterior a enero de 2021, siguiendo el precedente 'Palavecino' de la Sala II, rechazando el recurso de ANSeS. Por otra parte, hizo lugar al recurso del actor, revocando un punto de la sentencia anterior (27/6/25) y aprobando la liquidacion presentada por el accionante por un monto de $10.596.073 para el periodo 17/7/13 al 30/9/23. Esta decision se fundamenta en que la quita total en el haber reajustado no debe superar el 15%, conforme al precedente 'Gardey' de la misma Sala. La Camara impuso las costas de ambas instancias a ANSeS, citando la doctrina de la CSJN en 'Rueda, Orlinda' y 'Morales Blanca', y la aplicacion del art. 36 de la ley 27.423, al considerar que el actor debio iniciar la ejecucion de la sentencia para obtener su cumplimiento.
Fundamentos:
El tribunal se fundamento en que la quita total en el haber reajustado no debe superar el 15% (precedente 'Gardey'). Confirmo pautas de movilidad post-2021 segun precedente 'Palavecino', rechazando el recurso de ANSeS y no aplicando 'Colina, Adolfo Humberto' para evitar la reformatio in peius. Las costas se impusieron a la demandada, basandose en la doctrina de la CSJN ('Rueda, Orlinda' y 'Morales Blanca'), que establece la imposicion de costas al vencido en procesos de ejecucion de sentencia y la no aplicacion del regimen de excepcion del art. 21 de ley 24.463. Se hizo mencion a los precedentes 'Elliff', 'Marquez', 'Soule', 'Alaniz', 'Actis Caporale' y 'Badaro'.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Art. 68 CPCCN, Ley 26.417, Art. 14 de la resolucion SSS 6/09, Art. 21 de ley 24.463, Art. 36 de la ley 27.423, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion