Carátula:
INC. APELACION EN AUTOS: GUERRA, WENCESLAO JESUS c/ ANSES Y/O PEN S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio un recurso de apelacion presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos, abogada del actor, en relacion con la regulacion de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia. Inicialmente, el 15 de mayo de 2025, los honorarios de la Dra. Toyos fueron regulados en $78.212 mas IVA, basandose en la ley 21.839. La profesional apelo esta decision, argumentando que correspondia aplicar la ley 27.423, dada la fecha de sus actuaciones (a partir del 5 de octubre de 2023). La Camara Federal hizo lugar al recurso, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente 'Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A.'. La base de calculo para la nueva regulacion se establecio en $1.244.046, que fue el interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia. Ademas, se aplico el articulo 41 de la ley 27.423, que indica reducir la escala a la mitad para los procedimientos de ejecucion de sentencias, y una disminucion adicional del 10% porque la demandada no interpuso excepciones. Asi, la Camara elevo la regulacion de honorarios a 1,55 UMA, equivalentes a $122.217, mas el IVA si corresponde. Las costas de esta instancia fueron impuestas por el orden causado.
Fundamentos:
La resolucion se fundamento en la aplicacion de la ley 27.423 para la regulacion de honorarios, conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion que establece que el derecho a honorarios se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos. Se utilizo como base de calculo la planilla aprobada por la suma de $1.244.046. Se aplico el art. 41 de la ley 27.423, que dispone reducir la regulacion a la mitad de la escala del art. 21 para procesos de ejecucion de sentencias, y una reduccion adicional del diez por ciento (10%) por no haber excepciones de la demandada. El valor UMA de $78.850, conforme resolucion SGA Nº 2533/25 de la CSJN, fue la referencia para determinar el monto final.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Ley 21.839, Art. 41 de la Ley 27.423, Art. 21 de la Ley 27.423, Art. 51 de la Ley 27.423, Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, Art. 109 del RJN, Fallos: 341:1063, Fallos: 346:634
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion