Nieva, Isabel C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Nieva, Isabel C/ Anses
N° Expediente:
FSA 33612/2018/1/RH1
Fecha Sentencia:
19/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
retardo de justicia reajustes tutela judicial efectiva deberes de los jueces CPCCN denegacion de justicia derechos de la seguridad social herederos colapso Corte Suprema caducidad jubilacion recurso de queja
Carátula:
Incidente de Recurso de Queja en Autos "Nieva, Isabel C/ Anses S/Reajustes Varios"
Resumen:
El presente caso aborda un Incidente de Recurso de Queja por retardo de justicia interpuesto por la apoderada de la parte actora, Nieva, Isabel, contra ANSES. La queja se presento ante la Camara Federal de Salta - Sala II, alegando una demora de mas de 9 meses por parte del Juzgado Federal N° 2 de Salta en proveer escritos y resolver una planilla de liquidacion presentada el 03 de febrero de 2025. La parte actora considero esta situacion como una denegacion de justicia, contraria a los deberes de los jueces y que afecta el derecho de su mandante a una tutela judicial efectiva. El Juzgado Federal N° 2 de Salta, a traves de un informe a la Alzada, explico que la planilla fue presentada 9 meses despues de la ultima actuacion. Ademas, informo que el 07 de febrero de 2025 se corrio traslado de la planilla a ANSES, quien comunico el fallecimiento de la Sra. Nieva el mismo dia. El Juzgado destaco que no existen beneficiarios previsionales con derecho a cobro de retroactivos adeudados por ANSES, por lo que los principios del derecho de la seguridad social no se verian afectados, ya que los herederos no constituyen un grupo en situacion de vulnerabilidad, rigiendose por los principios del derecho civil. Tambien se senalo la sobrecarga de tareas de la Secretaria Previsional, que cuenta con poco personal y tramita 17.746 causas, con 4.186 llamados a autos para resolver sentencias pendientes. La Camara Federal de Salta - Sala II, tras analizar los fundamentos y los informes, resolvio rechazar la queja. El tribunal baso su decision en la doctrina de la Corte Suprema, que establece que la queja solo procede cuando la demora es injustificada y no concurren circunstancias que la justifiquen. En este caso, la Camara considero que la alta litigiosidad, la escasez de recursos humanos, la competencia multifuero de la jueza y el incesante incremento de causas en la materia previsional justifican la dilacion, al configurar una situacion de 'colapso en la materia'.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II fundamento su decision en el derecho a la jurisdiccion y al debido proceso, que incluyen la etapa de ejecucion sin dilaciones indebidas (arts. 1, 14, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 CN). El tribunal senalo que la queja por denegacion o retardo de justicia es un dispositivo procesal que busca activar el tramite cuando existe una paralizacion de la causa no imputable al justiciable. Sin embargo, su procedencia formal esta reglamentada. Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 310: 1762; 322: 663 y 328: 4615; causas CSJ 278/2014 y CSJ 51/2013), la Camara preciso que el recurso es procedente unicamente cuando las autoridades jurisdiccionales no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto, y no concurre ninguna circunstancia que justifique esa demora. En el caso concreto, la Camara tomo en consideracion la explicacion de la Secretaria Previsional del Juzgado Federal N° 2 de Salta, que revelo una situacion de alta litigiosidad, escasez de recursos, competencia multifuero de la jueza y un incesante incremento de la litigacion en todos los ordenes. Estos factores, en conjunto, dan cuenta de un innegable 'colapso en la materia', lo que fue considerado una razon inobjetable para justificar la dilacion, no configurando un supuesto de denegacion de justicia. Ademas, el tribunal valoro que, al haber fallecido la Sra. Nieva, los derechos de sus herederos se rigen por los principios del derecho civil y no por los principios que nutren el derecho de la seguridad social para grupos vulnerables.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 34 del CPCCN; arts. 1, 14, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 CN; art. 109 RJN; Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025; Fallos: 310: 1762; 322: 663 y 328: 4615; causas CSJ 278/2014 (50-L) ICS1 "Lin Yi s/ su presentacion" y CSJ 51/2013 (49-U)/CS1 "U., C. M. L. s/ recurso de privacion de justicia en autos: U,.C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ filiacion y peticion de herencia"
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion