Yopolo Miguel Angel c/ ANSES s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Yopolo Miguel Angel c/ ANSES s/Reajustes Varios
N° Expediente:
3916/2021
Fecha Sentencia:
14/12/2021
Honorarios:
$30.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2
Detalles Técnicos
Jueces:
NORA CARMEN DORADO,MARINA MALVA D'ONOFRIO,JUAN A FANTINI ALBARENQUE,WALTER FABIAN CARNOTA
Palabras Clave:
reajustes varios inconstitucionalidad ley 27.426 ley 27.541 Decreto 163/20 Decreto 495/20 movilidad PBU PC PAP RIPTE ISBIC servicios autonomos Volonte Makler Elliff Blanco proporcionabilidad sustitutividad confiscatoriedad progresivida
Carátula:
YOPOLO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "Yopolo, Miguel Angel c/ ANSES s/ reajustes varios" (Expediente Nº 3916/2021) llega a la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 tras las apelaciones de ambas partes contra una sentencia de primera instancia que había fallado parcialmente a favor del demandante. La actora cuestiona la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, argumentando que la aplicación del índice RIPTE para actualizar las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 resulta en una merma confiscatoria en su haber, contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Por su parte, la ANSES no presentó memorial recursivo, declarándose desierto su recurso. La Sala 2 decide declarar desierto el recurso de la demandada, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones anteriores a 02/2009, debiendo aplicarse el ISBIC. La decision se fundamenta en la proteccion del caracter social y sustitutivo de la jubilacion, principios de proporcionalidad y progresividad, citando numerosos fallos de la CSJN que privilegian el ISBIC como el indice que mejor preserva la relacion entre ingresos activos y pasivos. Un juez vocal expreso disidencia parcial, pero coincide en el resultado del fallo. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios a la representacion letrada de la parte actora por su actuacion en la alzada en el 30% de lo oportunamente fijado por su actuacion en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
Fundamentos:
La decisión se basa en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige una razonable proporcionalidad entre los haberes de actividad y pasividad, la aplicacion del principio de progresividad, la necesidad de proteger la integralidad del haber previsional, y la jurisprudencia establecida en los casos "Elliff" y "Blanco". Se considera que la aplicacion del RIPTE, en el caso concreto, conlleva una merma confiscatoria y regresiva en el haber jubilatorio del actor, justificando la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 27.426, ley 27.541, Decreto 163/20, Decreto 495/20, art. 14 bis CN, art. 30 primer parrafo Ley 27.423, art. 21 Ley 24.463, res. de la secretaria de la Seguridad Social n° 2-E/2018, artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económic
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion