Lamonaca Gastal, Arlene Noemi c/Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Lamonaca Gastal, Arlene Noemi c/Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA15054/2017/1
Fecha Sentencia:
10/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by Ernesto Sebastian Wayar,Digitally signed by Guillermo Federico Elias
Palabras Clave:
costas honorarios ejecucion de sentencia jubilacion reajustes varios
Carátula:
Incidente de apelacion LAMONACA GASTAL, ARLENE NOEMI c/ANSES s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de la actora, Arlene Noemi Lamonaca Gastal, contra una resolucion que aprobo la liquidacion de intereses sobre sumas ya percibidas en un proceso de reajuste varios contra ANSES. La apelacion se basa en la distribucion de las costas, la omision de regular honorarios y la falta de vista a la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta. La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio hacer lugar parcialmente al recurso, revocando la distribucion de costas y estableciendo que las costas de alzada se imponen a la vencida (ANSES). En cuanto a los honorarios, se determino que deben ser regulados por el juez de primera instancia, y la vista a la Caja de Seguridad Social debe ser tratada por el mismo juez, previo analisis de la legitimacion procesal de la peticionante. El tribunal de alzada revoca la distribucion original de las costas y las impone a ANSES en la alzada, pero remite las cuestiones de honorarios y vista a la Caja de Seguridad Social al juez de primera instancia para su resolucion.
Fundamentos:
Se basa en el principio general de que las costas se imponen al vencido en los procesos de ejecucion de sentencia, y en la necesidad de que el juez de primera instancia determine los honorarios y analice la legitimacion procesal de la peticionante respecto a la vista a la Caja de Seguridad Social.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 21 de la ley 24.463, art. 68 y 279 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion