Carátula:
Eguias, Sara Magali C/Andis S/Amparo Por Mora De La Administracion
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, con fecha 19 de noviembre de 2025, desestimo el recurso de apelacion interpuesto por el Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado y confirmo la sentencia de primera instancia en el caso “Eguias, Sara Magali C/Andis S/Amparo Por Mora De La Administracion”. La accion de amparo original fue promovida por la Sra. Sara Magali Eguias contra la Agencia Nacional de la Discapacidad (ANDIS) por la demora en resolver su solicitud de pension no contributiva por invalidez, iniciada en diciembre de 2023. El juez de primera instancia habia considerado justificada la mora, imponiendo las costas a la demandada. El apelante argumento la inexistencia de mora, la naturaleza no contenciosa del proceso que impedia la condena en costas, y la vulneracion del derecho de propiedad de ANDIS al tener que desviar fondos destinados a pensiones. La actora y el Fiscal Federal se opusieron al recurso, reiterando la injustificada y prolongada demora. La Camara confirmo el deber de la Administracion Publica de responder a las peticiones en un plazo razonable (art. 14 CN y art. 28 ley 19.549), concluyendo que un transcurso de dos años sin resolucion es excesivo y acredita la mora. Tambien mantuvo la imposicion de costas a la demandada (art. 68 CPCCN), al considerar que su omision obligo a la actora a recurrir a la via judicial, debiendo ANDIS prever las consecuencias economicas de su retardo.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el deber de la Administracion Publica de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, derivado del art. 14 de la Constitucion Nacional, que reconoce el derecho de 'peticionar a las autoridades'. Este derecho implica la obligacion del funcionario u organismo de responder, aunque no signifique acceder a lo solicitado, siempre que la respuesta este debidamente fundada. Asimismo, se apoya en el art. 28 de la ley 19.549 (segun ley 21.686), que establece la procedencia del pronto despacho judicial o amparo por mora cuando se han vencido los plazos o ha transcurrido un tiempo irrazonable sin emitir la resolucion. Se considera que el instituto busca emplazar a la Administracion para que decida las cuestiones sometidas a su resolucion en un plazo fijado por el juez. Respecto a las costas, se aplica el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parrafo del C.P.C.C.N.) y se argumenta que la conducta omisiva de la demandada obligo al actor a iniciar la via judicial, generando erogaciones que deben ser asumidas por la parte vencida.
Normativa Aplicada:
Art. 14 de la Constitucion Nacional, Art. 17 de la Constitucion Nacional, Art. 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional, Art. 14 de la ley 16.986, Art. 28 de la ley 19.549 (segun ley 21.686), Art. 68, 1° parrafo del CPCCN, Art. 109 RJN, Acordadas de la CSJN 24/2013, Acordadas de la CSJN 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion