Eguias, Sara Magali C/Andis S/Amparo Por Mora De La Administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Eguias, Sara Magali C/Andis S/Amparo Por Mora De La Administracion
N° Expediente:
FSA 3048/2025/1/CA2
Fecha Sentencia:
19/11/2025
Honorarios:
$551950.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios costas pension recurso Ley 27.423 Ley 19.549 UMA amparo por mora administracion resolucion
Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: EGUÍAS, SARA MAGALI C/ANDIS S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II interviene en un recurso de apelacion relacionado con la regulacion de honorarios profesionales en un proceso de amparo por mora de la administracion. La demanda fue iniciada por Sara Magali Eguias contra ANDIS. El juzgado de primera instancia habia regulado provisoriamente los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en 3 UMA, equivalentes a $223.128,00. Esta resolucion fue apelada tanto por la demandada ANDIS, quien consideraba los honorarios excesivos, como por la Dra. Toyos, quien los estimaba inferiores a los minimos legales. ANDIS argumento que la labor profesional fue limitada, sin produccion de pruebas complejas, y que la regulacion no se condice con los articulos 15 y 16 de la Ley 27.423. Por su parte, la Dra. Toyos sostuvo que la inaccion administrativa de ANDIS fue el foco del amparo, y que la efectividad de la gestion no se mide solo por la cantidad de presentaciones. Ademas, argumento que la regulacion de 3 UMA contraria los minimos legales establecidos en el articulo 44 de la Ley 27.423 para acciones contencioso-administrativas o actuaciones administrativas, que previenen un minimo de 7 o 5 UMA respectivamente, considerando que el proceso de amparo por mora es de naturaleza administrativa. La Camara Federal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyo que el amparo por mora es un procedimiento acotado que busca solo una orden de pronto despacho, sin decidir sobre el derecho sustancial. En virtud del articulo 44 ultimo parrafo de la Ley 27.423, que fija los minimos para asuntos de naturaleza administrativa, hizo lugar al recurso de la Dra. Toyos y elevo los honorarios de primera instancia a 7 UMA, totalizando $551.950,00, con caracter de regulacion definitiva. Adicionalmente, regulo los honorarios de la Dra. Toyos por su actuacion en la segunda instancia en 2.1 UMA, equivalentes a $165.585,00. Las costas de la Alzada se impusieron por su orden.
Fundamentos:
La Camara examina los recursos de apelacion contra la regulacion de honorarios en un proceso de amparo por mora. Se analiza la normativa aplicable (Ley 27.423, Ley 19.549, Constitucion Nacional) y jurisprudencia. El Tribunal sostiene que la accion de amparo por mora difiere de la accion de amparo tradicional, ya que busca una orden de pronto despacho administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo del derecho sustancial. Por ello, la regulacion de honorarios debe ser acotada. Se aplica el articulo 44, ultimo parrafo, de la Ley 27.423, que establece minimos para asuntos de naturaleza administrativa. Se elevan los honorarios de primera instancia a 7 UMA, con caracter definitivo, y se regulan los honorarios de la segunda instancia en 2.1 UMA. Las costas de alzada se imponen por su orden.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 12, 14, 15, 16, 19, 21, 23, 44, 51 y 54), Resolucion SGA 1687/2025 de la CSJN, Resolucion SGA 2533/2025 de la CSJN, Ley 19.549 (art. 28), Ley 16.986, Constitucion Nacional (art. 43), CPCCN (art. 68, 2° parrafo), Acordadas CSJN 24 de 2013 y 10 de 2025, RJN (art. 109).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion