Lazarovich, Sergia C/ Anses (Administracion Nacional de la Seguridad Social) S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Lazarovich, Sergia C/ Anses (Administracion Nacional de la Seguridad Social) S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 1101/2022
Fecha Sentencia:
20/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
GUILLERMO ELIAS, ALICIA N. BUSTOS
Palabras Clave:
reajuste movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion ganancias inconstitucionalidad retroactivos prescripcion tasa pasiva IPIC RIPTE emergencia publica
Carátula:
LAZAROVICH, SERGIA c/ ANSeS (Administracion Nacional de la Seguridad Social) s/ Reajuste de Haberes
Resumen:
La presente sentencia dictada por el Juzgado Federal de Salta 1 en la causa “LAZAROVICH, SERGIA c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” resuelve parcialmente la demanda de la Sra. Lazarovich, quien solicito la revocacion de un acto administrativo de ANSeS que denegaba el reajuste de su haber jubilatorio. La actora busco la redeterminacion del haber inicial mediante la actualizacion de sus remuneraciones con indices especificos (ISBIC - ex IPI hasta 28/02/2009, y luego los indices de la ley 24.241), la declaracion de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de diversas resoluciones y decretos de ANSeS, la modificacion de un error material en la fecha inicial de pago y la aplicacion de una movilidad posterior del haber ajustada a los aumentos de ley general. Ademas, pidio la inconstitucionalidad de los topes legales y del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y retroactivos. ANSeS, por su parte, opuso la excepcion de prescripcion, defendio la constitucionalidad de las normas atacadas y la metodologia aplicada para el calculo del haber y su movilidad, argumentando que el beneficio se otorgo con FAD posterior al 01/03/2018, aplicando la ley 27.426. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordeno recalcular las prestaciones del haber inicial y aplicar la movilidad posterior conforme a lo dispuesto en la sentencia, rechazo la modificacion de la fecha inicial de pago ya que la actora estuvo en actividad hasta mayo de 2019, y ordeno el pago de retroactivos desde el 03/06/2019 con intereses. Tambien difirio la valoracion del recalculo de la PBU y el analisis de la procedencia de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion. Se declararon criterios para la aplicacion de topes y se hizo lugar al planteo de movilidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, difiriendo su aplicabilidad. Las costas se impusieron en un 80% a ANSeS. Finalmente, se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y los retroactivos, siguiendo la doctrina de la CSJN en casos como "Garcia, Maria Isabel".
Fundamentos:
El juzgado se baso en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, interpretando las normas de forma amplia y favorable a la persona involucrada, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se hizo referencia a precedentes de la CSJN como “Elliff”, “Blanco”, “Garcia Miguel”, “Sanchez Ruiz Jorge Alberto”, “Abalos, Victor”, “Quiroga Carlos Alberto”, “Tudor”, “Actis Caporale”, “Del Azar Suaya”, “Gualtieri” y “Morales, Blanca Azucena”, asi como fallos de la Camara Federal de Salta y la Camara Federal de la Seguridad Social. Se consideraron las circunstancias existentes al momento de la decision, la facultad de control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio de los jueces, y la naturaleza alimentaria de las prestaciones. Se analizo la aplicacion de diversos indices de actualizacion de remuneraciones (ISBIC) y de movilidad (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/2024), asi como la validez constitucional de los topes y la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. Se determino la procedencia del reajuste de la PBU si se demuestra confiscatoriedad (merma superior al 15%). Respecto a la sustitutividad del haber, se difirio su analisis a la etapa de ejecucion. Se declaro inaplicable la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Se dispuso la aplicacion de la ley arancelaria N° 27.423 para la regulacion de honorarios. Las costas fueron impuestas a ANSeS en un 80% en virtud del principio objetivo de la derrota. Se reitero la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y retroactivos, basandose en la doctrina de la CSJN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 27.426, Resolucion SSS 06-2016, Resolucion SSS 6-2009, Resolucion ANSeS 34 E del 2017, Resolucion ANSeS 176 E del 2017, Articulo 5 inciso I b de la ley 27.260, Articulo 3 de la ley 27.426, Decreto 110/2018, Resolucion ANSeS 56/2018, Decreto 807/16, Articulos 55 y 56 de la ley 27.541, Ley 27.609, Resolucion SSS N° 2-E-/2018, Resolucion SSS 6/2018, Resolucion SSS 139/2020, DNU 163/20, DNU 495/20, DNU 542/20, DNU 692/20, DNU 899/20, Decreto 104/2021, Resoluciones 48-21, 105-2021, Articulo 9 inc. 3 de la ley 24.463, Articulos 7, 9, 21 y 22 de la ley 24.463, Articulos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, Articulo 3 del Decreto 679/95, Articulo 7 de la ley 23.928, Articulo 4° de la ley 25.561, Articulo 36 de la ley 27.423, Decreto 157/2018, Ley 18.037 (t.o. 1976) Articulo 82, Articulo 168 de la ley 24.241, Decreto 894/21, Circular PREV 11-24, DNU 274/2024, Ley 26.417, Ley 27.551, Ley 20.628 (Art. 23 inc. c; art 79 inc. c) y arts. 81 y 90), Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 26.153, Ley 23.987, Articulo 19 y 22 de la ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion