Carátula:
RIVERO, SERGIO JORGE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, caratulado 'Rivero, Sergio Jorge c/ Anses s/Reajustes Varios', aborda la readecuacion de una liquidacion previsional previamente objetada por errores en el reajuste de la PBU y la aplicacion del fallo 'Betancur'. El actor presento dos opciones de liquidacion readecuadas, aplicando diferentes criterios de movilidad. La primera opcion ascendia a $8.744.421,71, y la segunda a $11.962.524,44. El accionante solicito la intimacion al organismo previsional para reajustar el haber, la actualizacion de la liquidacion con la tasa pasiva del BCRA, la regulacion de honorarios por la etapa de ejecucion, y planteo la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Ademas, pidio intereses sancionatorios e indemnizacion por danos debido a la actuacion deficiente de la ANSeS. La ANSeS impugno los nuevos calculos, la aplicacion de movilidad diferente, y solicito el rechazo de astreintes, indemnizacion, e intereses sancionatorios, asi como el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
El Juzgado Federal de Salta 1 resolvio admitir parcialmente la impugnacion de la ANSeS, rechazar la indemnizacion por danos y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional, y dejar sentadas pautas de movilidad posteriores a la sentencia, basandose en jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Campos Toranzos', 'Flores', 'Marquez, Raimundo') y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Cingolani'). Se declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, siguiendo el precedente “Palavecino, Jose Ruben”, y se aprobo en defecto la 'opcion 2' de liquidacion por un monto total de $11.962.524,44, aunque se advirtio un error en la aplicacion de indices a partir de 01/2021 que debera corregirse en calculos posteriores. La regulacion de honorarios se difirio.
Fundamentos:
El Juzgado Federal de Salta 1 fundamento su decision en varios puntos clave:
1. **Readecuacion de la liquidacion:** El actor presento dos opciones de liquidacion tras advertirse errores en una liquidacion anterior relacionada con el reajuste de la PBU y la aplicacion del fallo “Betancur”.
2. **Facultad de los magistrados para establecer criterios de movilidad en etapa de ejecucion:** Se cito la jurisprudencia de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (14/02/2023) y de la Sala I en “Flores, Humberto c/ ANSeS y otros/ Reajustes Varios” (09/03/2023). Estos fallos confirman que los jueces pueden determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion, incluso si no fueron contemplados en la sentencia definitiva, debido a la naturaleza alimentaria de la prestacion, la avanzada edad de los accionantes, y por razones de economia procesal.
3. **Vulneracion de la cosa juzgada:** Se hizo referencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS s/Ejecucion previsional” (10/04/2012), que establece que la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada, ya que la sentencia no solo fija una pauta para el calculo del beneficio, sino que permite determinar el nivel de la prestacion para el lapso subsiguiente hasta que sea incrementado por nuevas disposiciones.
4. **Aplicacion de precedentes de movilidad:** Se ordeno aplicar el aumento correspondiente a la ley 26.417 para marzo de 2018, conforme el fallo “Fernandez Pastor, Miguel Angel”. Para el periodo en el que estuvo suspendida la ley 27.426, se aplicaron los indices indicados en “Marquez, Raimundo”.
5. **Inconstitucionalidad de la ley 27.609:** Siguiendo lo resuelto por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios” (05/05/2025), se declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, estableciendo la aplicacion del indice resultante de “Caliva–Marquez” (50 % IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral.
6. **Rechazo de danos y perjuicios:** Se considero que la solicitud de indemnizacion por danos y perjuicios es una cuestion de naturaleza civil que requiere un amplio debate en un proceso de conocimiento autonomo, excediendo el objeto del proceso previsional en etapa de ejecucion.
7. **Costas:** Se impusieron en un 80% a la ANSeS, de acuerdo con el art. 68 del CPCCN.