Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986
N° Expediente:
CSJ33/2014(SO-G)/CS1
Fecha Sentencia:
01/12/2016
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda
Palabras Clave:
Amparo Jubilacion Docentes ANSeS Ley 24.463 Ley 24.016 Regimen Especial Recurso Extraordinario Haber Jubilatorio Sistema Previsional Tope
Carátula:
Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986
Resumen:
Cristina Guzman, una docente jubilada por el regimen provincial, interpone una accion de amparo contra la ANSeS debido a la aplicacion de la escala de deduccion prevista en el articulo 9, inciso 2, de la ley 24.463 a su haber jubilatorio. La Camara Federal de Apelaciones de Salta revoco el fallo de primera instancia que habia ordenado a la ANSeS cesar dicha aplicacion. Ante esto, la actora interpuso un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion decide revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, basandose en la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, asi como en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829). Considera que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdiccion adherida al sistema nacional de prevision social, como Salta, deben considerarse incorporadas al regimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que las de los docentes nacionales, conforme al decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias. La Corte fundamenta su decision en la analogia con el caso 'Gemelli', donde se afirmo que el regimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraido de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.
Fundamentos:
La procedencia del recurso extraordinario se basa en la analogia con el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), donde se establecio que el regimen jubilatorio de la ley 24.016 esta sustraido de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463. Ademas, se considera que las jubilaciones docentes de provincias adheridas al sistema nacional deben equipararse a las de los docentes nacionales, segun el decreto 137/2005 y sus resoluciones.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463, Ley 24.016, Ley 16.986, Ley 48, Decreto 137/2005, Resoluciones 33/2005 y 98/2006 de la Secretaria de Seguridad Social
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion