Carátula:
Picco, Mario Alberto C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
Mario Alberto Picco demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por el reajuste de sus haberes previsionales, concedidos bajo la ley 24.241, alegando errores en la modalidad de calculo de la Prestacion Basica Universal (PBU), Prestacion Compensatoria (PC) y Prestacion Adicional por Permanencia (PAP). Tambien solicito diferencias retroactivas y planteo la inconstitucionalidad de diversos articulos de las leyes 24.241 y 24.463, asi como la no retencion del impuesto a las ganancias sobre las diferencias economicas retroactivas. ANSES contesto la demanda, opuso la prescripcion del art. 82 de la ley 18.037 y defendio la constitucionalidad de las normas atacadas.
El Juzgado Federal de Cordoba 2 hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordeno a ANSES recalcular el haber por aportes autonomos y en relacion de dependencia (PC y PAP) conforme los lineamientos de los autos "Makler" y "Sanchez, Maria del Carmen," "Badaro, Adolfo Valentin" y "Elliff, Alberto Jose" utilizando el Indice de Salarios Basicos de la Industria y la Construccion para la actualizacion, con el limite de "Villanustre." El analisis de la PBU se difirio para la etapa de ejecucion de sentencia, aplicando el indice "Badaro" y luego los aumentos por leyes de movilidad, con la metodologia "Marinati."
Se desestimaron algunos planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba de perjuicio concreto (arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241 y topes jubilatorios, asi como art. 9 de la ley 24.241 sobre remuneracion imponible maxima), y otros por falta de fundamentacion o por ser cuestiones abstractas (articulos derogados o inaplicables de la ley 24.463). Sin embargo, se declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.609 (formula de movilidad), disponiendo la aplicacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para los periodos alcanzados por esta ultima. La inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 tambien se declaro.
Ademas, el tribunal ordeno a ANSES abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias economicas retroactivas y los haberes previsionales, basandose en el precedente "Garcia, Maria Isabel." Las costas fueron impuestas a la demandada, y la regulacion de honorarios de la parte actora se difirio hasta la etapa de ejecucion de sentencia.
Fundamentos:
El tribunal fundamento su decision en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) y de la Camara Federal de la Seguridad Social (CFSS).
Para el componente de trabajo autonomo, se siguio el temperamento de la CSJN en "Makler, Simon c/ ANSES s/Inconstitucionalidad - ley 24.463" y "Volonte, Luis Mario c/ANSeS s/ reajustes varios," asi como "Caceres Pedro c/ ANSES- Reajustes Varios" de la CFSS, que establecen que los aportes mayores al minimo deben verse reflejados en el haber jubilatorio para evitar la violacion de garantias constitucionales. No obstante, para aportes de moratoria o SICAM, no corresponde actualizacion.
En cuanto a la PC y PAP, se recurrio a la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Sanchez, Maria del Carmen” (2005), “Badaro, Adolfo Valentin” (2007) y “Elliff, Alberto Jose” (2009), que destacan el caracter sustitutivo del haber previsional y la necesaria proporcionalidad con los haberes en actividad. Se ordeno reajustar remuneraciones con el indice ANSES 140/95 (salarios basicos de la industria y construccion) y aplicar el limite de "Villanustre".
Para la PBU, se adhirio al criterio de la Excma. Camara Federal de Apelaciones de Cordoba y la CSJN en "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES – Reajuste Varios," difiriendo el analisis a la etapa de ejecucion de sentencia para determinar una posible disminucion confiscatoria. Se utilizara el indice "Badaro" (01/01/02-31/12/06) y aumentos por leyes de movilidad posteriores, aplicando la metodologia de "Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/reajustes varios" de la CFSS Sala III.
Sobre la inconstitucionalidad de topes jubilatorios y los arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241, se desestimo por no acreditarse perjuicio concreto. Respecto al art. 9 de la ley 24.241 (remuneracion imponible maxima), el tribunal se adhirio a "Gualtieri, Alberto c/ Anses S/Reajustes Varios" de la CSJN, que protege el esfuerzo contributivo.
Se declararon cuestiones abstractas o se desestimaron planteos sobre articulos derogados o insuficientemente fundamentados de la ley 24.463. Sin embargo, se declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si produce disminucion del haber, y se difirio el tratamiento de otros articulos (55 de la ley 18.037 y 14 de la ley 25.453). Se aplico la excepcion de prescripcion del art. 82 de la ley 18.037 conforme a "Miralles, Enrique".
En materia de movilidad, aunque el art. 2 de la ley 27.426 fue declarado inconstitucional, el art. 1 (modificatorio del art. 32 de la ley 24.241) debe respetarse. La suspension del art. 32 de la ley 24.241 por ley 27.541 y decreto 542/2020 fue convalidada por la Camara Federal de Cordoba ("Algarbe, Cristina del Valle" y "Sanchez, Alicia Beatriz"). La formula de movilidad de la ley 27.609 fue declarada inconstitucional por no contemplar el indice de precios al consumidor (IPC), lesionando el art. 14 bis de la C.N., adoptando criterios de la Camara Federal de Cordoba y otros tribunales ("Cortes, Leonardo Evaristo," "Gimenez, Mirta Noemi," "Palavecino, Jose Ruben"). Se ordeno aplicar el IPC del INDEC para los periodos afectados por la ley 27.609 y, a partir del decreto 274/24, los aumentos correspondientes.
Respecto al impuesto a las ganancias, el tribunal se baso en "Garcia, Maria Isabel s/Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad" de la CSJN, ordenando a ANSES abstenerse de descontar dicho impuesto.
Las costas se impusieron a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423 y el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnacion de acto administrativo" de la CSJN. Los honorarios se difirieron para la etapa de ejecucion.
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (articulos 5, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23), Ley 24.241 (articulos 9, 24, 25, 26, 32, 168), Ley 18.037 (articulos 55, 82), Ley 26.153, Ley 26.025, Ley 26.417, Ley 27.426 (articulos 1, 2), Ley 27.541 (articulo 55), Decreto 542/2020, Ley 27.609, Decreto 274/24, Ley 26.198 (articulo 45), Decreto 1346/2007, Ley 23.898 (articulo 13), Ley 21.839 (articulo 2), Constitucion Nacional (articulo 14 bis)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion