Guanuco, Irma Nicolasa C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Guanuco, Irma Nicolasa C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 32702/2018
Fecha Sentencia:
20/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes liquidacion intereses honorarios costas jubilacion ANSeS
Carátula:
GUANUCO, IRMA NICOLASA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, con fecha 20 de noviembre de 2025, resuelve el expediente N° FSA 32702/2018, caratulado "Guanuco, Irma Nicolasa C/ Anses S/Reajustes Varios". El caso se centra en la aprobacion de una liquidacion de intereses presentada por la parte actora. Previamente, el 12 de marzo de 2025, se aprobo una liquidacion por capital e intereses por $2.980.832,42. La actora presento una nueva liquidacion el 1° de agosto de 2025, reclamando diferencias de intereses sobre la suma ya percibida, ascendiendo a $6.889.578,47 por el periodo del 01/03/2023 al 08/07/2025, y otros $48.197,43 por el periodo del 09/07/2025 al 31/07/2025. ANSeS, debidamente notificada, guardo silencio ante el traslado de los guarismos. El Juzgado aprobo el primer tramo de la liquidacion de diferencias de intereses por $6.889.578,47, considerando que los calculos eran correctos. Sin embargo, las restantes diferencias de intereses por $48.197,43 no fueron aprobadas, ya que no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios fue diferida para cuando la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Las costas del proceso fueron impuestas a ANSeS, de acuerdo con el art. 68 CPCCN y la postura del Superior en casos similares.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la correccion de los guarismos presentados por la parte actora para el primer tramo de la liquidacion de diferencias de intereses. Ademas, se impusieron las costas a la ANSeS, en base a lo establecido en el articulo 68 del CPCCN y considerando la postura sostenida por el Superior en supuestos similares, a pesar de la ausencia de contradictorio en el caso presente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion