Carátula:
PEREZ, SEGUNDO ERNESTO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre un recurso de apelacion interpuesto por ANSES, que impugna la aprobacion de una liquidacion por la jueza de primera instancia. La jueza habia aprobado una liquidacion de $4.478.604,21 para el actor, correspondiente al periodo 27/04/04 al 30/09/23, aplicando la movilidad establecida en los precedentes “Fernandez Pastor” y “Marquez”, y ordenando analizar la formula de la ley 27.609 segun el fallo “Palavecino Jose Ruben”. Ademas, difirio la regulacion de honorarios e impuso las costas a la vencida. ANSES se agravio, argumentando que se aplico una movilidad distinta a la ordenada a partir de 01/2020, generando diferencias indebidas, y que la imposicion de costas pondria en crisis los fondos que administra. El tribunal de apelacion observa que ANSES ya habia liquidado la sentencia en 2016 por $581.001,49, y que el actor intento reactivar el proceso despues de 6 anos para reclamar nuevas diferencias basadas en pautas de movilidad adicionales. La Camara considera inadmisible este nuevo reclamo, senalando que debio haberse presentado una nueva demanda en sede administrativa tras la negativa, y que no se puede prescindir de las normas procesales. En consecuencia, la Camara revoca la sentencia de primera instancia y resuelve que las costas sean por su orden.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II fundamento su decision en que el reclamo del actor, presentado luego de 6 anos de que el organismo previsional cumpliera con la liquidacion de la sentencia original, constituye un 'nuevo reclamo' que debio haberse iniciado en sede administrativa y, tras su negativa, mediante una nueva demanda. La Camara senalo que no se puede prescindir de las normas procesales en juego, ya que de su aplicacion depende el debido proceso y el respeto a otras garantias constitucionales, las cuales se verian violentadas al consentir la decision de primera instancia que permitia la reactivacion del proceso para introducir nuevas pautas de movilidad. Se citaron precedentes de la propia Alzada que adoptaron un temperamento similar ante reclamos extemporaneos o que buscaban modificar pautas ya resueltas.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 26.417, Ley 27.451, Ley 27.423, Resolucion ANSES 140/95, Acordadas CSJN 24/2013, Acordada CSJN 10/2025, Fallos: 332:1914 ("Elliff"), Fallo "Quiroga" (11 de noviembre de 2014), Fallos: 238:3041
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion