Carátula:
DAVILA, HECTOR RENE c/ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 12168/2016, caratulado Davila, Hector Rene c/Anses s/ Reajustes Varios, el actor demanda a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la redeterminacion del haber de origen y la movilidad del haber que percibe, asi como el pago de la retroactividad devengada, actualizacion monetaria e intereses. El actor argumenta que el haber inicial fue fijado en base a remuneraciones erroneamente calculadas y solicita la aplicacion de indices de actualizacion y movilidad especificos. ANSeS opone la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa y niega la procedencia del reclamo. El juzgado rechaza la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa y hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS a rectificar las remuneraciones correspondientes a los anos 1982 a 1985, redeterminando el haber inicial en base a los salarios efectivamente percibidos y aplicar la posterior movilidad, asimismo, hace lugar al error material denunciado. Se difiere para la etapa de liquidacion la valoracion de la procedencia del recálculo de la PBU y el analisis de la procedencia de la tasa de sustitucion. Se regulan los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos. Las costas se imponen por el orden causado. Se ordena vincular a los presentes el domicilio electrónico de la Dra. Graciela Abutt Carol.
Fundamentos:
Se fundamenta en la aplicacion de indices de actualizacion salarial (ISBIC, INDEC), jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 332:1914, 323:4216, 329:3211, 331:1873, 313:79, 297:37), la ley 24.241, ley 26.417, y los principios del derecho laboral y previsional (principio protectorio). Se hace referencia a la ley 27.609 y ley 27.541 para la movilidad de las prestaciones.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.609, ley 27.541, ley 25.994, ley 21.839, ley 18.037, ley 24.463, ley 23.928, resolucion SSS 6/09, decreto 542/2020, decretos 73/19, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion