Carátula:
BELTRAN, EUSTAQUIO c/ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en la causa “BELTRAN, EUSTAQUIO c/ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FSA 25200364/2010). El caso principal versa sobre reajustes previsionales y la aplicacion de pautas de movilidad en liquidaciones. En primera instancia, el 22/05/25, la jueza aprobo una liquidacion ampliatoria por $1.796.734,40 para el actor, correspondiente al periodo 01/04/18 al 30/11/22. Se establecio la aplicacion del precedente “Marquez Raimundo” de la misma Sala II para el periodo de suspension de la ley 27.426 y se rechazo la aplicacion de “Fernandez Pastor”. Ademas, se readecuaron y aprobaron diferencias de intereses moratorios por $594.673,68 y se impusieron las costas a la parte demandada (ANSES). La demandada apelo, argumentando violacion de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso al aplicar “Marquez Raimundo”, ya que esta pauta de movilidad no habia sido impuesta en la sentencia de fondo. Ademas, cuestiono la decision de la jueza de dejar sin operatividad las leyes 27.541 y 27.609, defendiendo la constitucionalidad de esta ultima y los alcances del fallo “Palavecino Jose Ruben”. La parte actora solicito el rechazo de la apelacion. La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio rechazar el recurso de apelacion de la ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia del 22/05/25. La Camara considero abstracto el agravio sobre la movilidad diferente a la legal para el periodo de suspension de la ley 27.426, dado que la ANSES ya habia reajustado el haber conforme a la pauta “Marquez”. Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la Alzada ratifico lo decidido en primera instancia remitiendose al precedente “Palavecino Jose Ruben” (Expte. N° FSA 16057/2018). Se aclaro que el actor podra reajustar el haber aplicando los indices de “Palavecino” por todo el periodo de la ley 27.609, pero solo podra reclamar diferencias a partir de diciembre de 2022. Las costas de Alzada fueron impuestas a la vencida. Se hizo reserva de caso federal.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el rechazo del recurso de apelacion de la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia con salvedades. Se considera abstracto el agravio sobre la aplicacion de una movilidad distinta a la legal, dado que el propio organismo reajusto el haber. La inconstitucionalidad de la ley 27.609 se ratifica remitiendose a precedentes de la misma Alzada. Se establece que el actor podra reajustar su haber aplicando indices de 'Palavecino' por el periodo de la ley 27.609, pero solo podra reclamar diferencias a partir de diciembre de 2022. Las costas de Alzada se imponen a la vencida.
Normativa Aplicada:
ley 27.426, ley 27.609, ley 27.541, ley 27.551, CPCCN (art. 68), Acordadas CSJN 24/2013, Acordadas CSJN 10/2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion