Gutierrez, Sabina C/Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Gutierrez, Sabina C/Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 13857/2017/1/RH1
Fecha Sentencia:
20/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios apelacion queja gravamen irreparable vias de hecho costas honorarios caracter alimentario liquidacion ejecucion economia procesal constitucional derecho de propiedad celeridad procesal
Carátula:
Incidente de Recurso de Queja en autos (E.A) GUTIERREZ, SABINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio un recurso de queja presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos, quien actuo por sus propios derechos, buscando revertir la decision del Juzgado Federal N° 1 de Salta que habia denegado la apelacion subsidiaria contra la orden de diferir la regulacion de sus honorarios profesionales. La abogada argumento que esta denegatoria le provocaba un gravamen irreparable, afectando su derecho a una justa y oportuna retribucion, dado el caracter alimentario y de orden publico de los honorarios, consagrado en el articulo 14 bis de la Constitucion Nacional y la Ley 27.423. Sostuvo que la aprobacion judicial de la planilla de liquidacion ya concluida, con un monto total determinado el 24 de septiembre de 2025, habilitaba la regulacion parcial de honorarios segun el articulo 15 de la Ley 27.423. La Camara confirmo que el diferimiento de los honorarios causa un gravamen, dada su naturaleza alimentaria. Ademas, recordo que la sentencia definitiva del 20 de septiembre de 2021 ya habia regulado los honorarios de la Dra. Toyos en el 18% del credito, y que un pronunciamiento interlocutorio posterior (24 de septiembre de 2024) habia determinado el monto adeudado. El Tribunal concluyo que la practica de reservar la regulacion durante el tramite de ejecucion es irrazonable, especialmente cuando el monto ya esta determinado, contraviniendo el articulo 52 de la Ley 27.423. Por lo tanto, se hizo lugar a la queja, se revoco la providencia impugnada y se ordeno al juez de primera instancia formar un incidente separado para la regulacion inmediata de los honorarios.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II hizo lugar al recurso de queja basandose en la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, los cuales, al ser diferidos, causan un gravamen irreparable a la letrada. Se considero que la aprobacion judicial de la planilla de liquidacion con un monto total determinado constituia una etapa procesal concluida, que habilitaba la regulacion parcial de los honorarios conforme al articulo 15 de la Ley 27.423. Ademas, el Tribunal reafirmo que la exigencia de postergar la regulacion hasta la conclusion de la ejecucion es una dilacion injustificada que vulnera la celeridad del proceso y el derecho de propiedad de los profesionales, citando el articulo 52 de la Ley 27.423 y precedentes propios. Se sostuvo que la formacion de un incidente separado para la estimacion de honorarios es razonable y no obstaculiza la causa principal.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (Arts. 3, 15, 52), Art. 14 bis de la Constitucion Nacional, Art. 283 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion