Poclava, Eduardo c/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Poclava, Eduardo c/Anses
N° Expediente:
FSA 15536/2019
Fecha Sentencia:
25/11/2021
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes jubilacion movilidad ISBIC PBU tope retroactivos intereses costas suma no remunerativas ley 24.241 ley 26.417 ley 27.426 ley 27.541 ley 27.609 prescripcion confiscatoriedad
Carátula:
POCLAVA, EDUARDO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
En el expediente FSA 15536/2019, caratulado "Poclava, Eduardo c/ANSES s/Reajustes Varios", el Juzgado Federal de Salta 2 dictó sentencia en relación al reajuste del haber jubilatorio del actor. El demandante solicitó una nueva determinación del haber de origen, la retroactividad devengada, intereses y costas. Argumentó que su haber debía recalcularse considerando las remuneraciones actualizadas con el ISBIC y la movilidad según el índice general de remuneraciones publicado por el INDEC, incluyendo sumas no remunerativas percibidas. ANSES planteó la prescripcion y nego los hechos. El juez ordeno recalcular las prestaciones iniciales aplicando el precedente “Elliff” (utilizando el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el índice de la ley de movilidad), declarar inaplicable la Resolución 56/2018 y ajustar la movilidad conforme a las leyes 26.417 y 27.426, con las consideraciones sobre la emergencia previsional establecida por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, y la nueva ley 27.609. Se difirió para la etapa de liquidación la valoración del recálculo de la PBU y se rechazó la tasa de sustitución, aclarando los criterios sobre los topes y reservando el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3°. Se aplicará la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina como interés, y los retroactivos se limitarán a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Las costas se impusieron por el orden causado. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos desde el 17/05/2016, difiriendo la regulación de honorarios hasta determinar el monto del proceso.
Fundamentos:
Se basa en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, así como en precedentes jurisprudenciales como "Elliff", "Blanco", "Quiroga", "Benoist", y "Spitale". Se considera la razonabilidad de las leyes y decretos en el contexto de la emergencia económica y social, y se aplica el índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones. Se tiene en cuenta la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Resolucion 140/95, Resolucion 56/18, ley 23.928, ley 24.463, ley 27.423, ley 18.037
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion