Jueces:
Digitally signed by MARIANA INES CATALANO,Digitally signed by GUILLERMO FEDERICO ELIAS,Digitally signed by HERNAN MARCELO QUEVEDO
Carátula:
“DAVILA, HECTOR RENE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
Se trata de un caso previsional donde el actor, Héctor René Dávila, reclama a la ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio, obtenido bajo el régimen de la ley 24.241. Tanto el actor como la ANSeS apelan la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Salta - Sala I, en su análisis, rechaza los agravios de la ANSeS sobre la redeterminación del haber inicial y la movilidad, confirmando lo decidido en primera instancia. También rechaza el planteo de la demandada sobre la aplicación de los índices de la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución 6/16 de la Secretaría de Seguridad Social. Asimismo, rechaza los agravios de ambas partes respecto al reajuste por movilidad, basándose en un precedente de la misma Cámara. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara revoca la decisión de primera instancia sobre la tasa de sustitución, rechazando su aplicación al haber jubilatorio del actor. Finalmente, desestima los agravios del actor sobre las costas del proceso, la tasa de interés y la actualización monetaria. Las costas se imponen en el orden causado. La resolución se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Salta.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la aplicación de leyes previsionales, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes de la Camara Federal de Salta. Se analizan los agravios de las partes a la luz de la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales aplicables a cada cuestión planteada.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decreto 807/16, resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, art. 24 inc. a) de la ley 24.241, art. 26 de la ley 24.241, art. 21 de la ley 24.463 y del decreto 157/18
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion