Carátula:
CAJAL, ROSA ANGÉLICA c/ ANSeS s/Reajustes Varios
Resumen:
La Sra. Rosa Angelica Cajal inicio una demanda contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio de forma semestral desde enero de 2002. Pidio que se aplicara el Salario Vital, Minimo y Movil como pauta de actualizacion o, subsidiariamente, la ley de origen de su jubilacion o el Indice Nivel General de Remuneraciones conforme el precedente 'Badaro'. La ANSeS opuso falta de legitimacion pasiva, argumentando la derogacion de la ley provincial de origen y la prescripcion de la accion, defendiendo la constitucionalidad de las normas atacadas. El Juzgado Federal de Salta 1 rechazo la falta de legitimacion pasiva, basandose en un plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Desestimo la aplicacion del Salario Minimo Vital y Movil como pauta de movilidad por no estar contemplado ni legal ni jurisprudencialmente para el caso. Ordeno aplicar la movilidad conforme el precedente 'Badaro' para el periodo 2002-2006 y otros indices para periodos posteriores, incluyendo la ley 26.417 y la nueva ley 27.609, asi como lo dispuesto por el precedente 'Caliva' para los decretos de emergencia. Se rechazo la actualizacion monetaria y la inconstitucionalidad de otras normas, manteniendo la aplicacion de la tasa pasiva de interes. Finalmente, se reservo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la etapa de liquidacion y se impusieron las costas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia de la prueba y de las normas en favor del beneficiario. Respecto a la falta de legitimacion pasiva, se invoca el plenario 'Aguilar, Hugo Roberto s/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios' de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establece que la Provincia no incumbe la obligacion de reajustar haberes si el reclamo es posterior a la transferencia del sistema. Se rechaza la aplicacion de la pauta salarial objetiva (SMVM o relacion con haberes jubilatorios minimos) como indice de movilidad por no estar contemplada legal ni jurisprudencialmente, citando la Circular 58/11 de ANSeS y fallos como 'Volonte' y 'Makler' para autonomos. Se modifica la postura anterior sobre la movilidad a aplicar a jubilados de regimenes provinciales, adoptando la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Fiori, Ivan Reynaldo' y 'Ramos, Maria del Carmen', que, en concordancia con la Corte Suprema en 'Bianchi, Oscar Alberto' y 'Palacios, Concepcion Genoveva', sujeta a los jubilados provinciales a las normas nacionales. Para el periodo 2002-2006, se aplica el indice de variacion anual de salarios, nivel general, del INDEC. Para periodos posteriores, se mencionan las leyes 26.198, 1346/07, 279/08 y 26.417. Se valora la ley 27.609 y la ley 27.541 (emergencia previsional), remitiendose al precedente 'Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS' de la Camara Federal de Apelaciones de Salta para la determinacion de los aumentos durante la suspension de la movilidad, considerando el indice de la ley de alquileres 27.551 como piso minimo de referencia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Se reserva el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la etapa de ejecucion, conforme precedentes 'Tudor' y 'Actis Caporale'. Se rechaza la actualizacion monetaria por la ley 23.928. Se valida el art. 21 de la ley 24.463 de acuerdo a 'Flagello'. Se aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central conforme 'Spitale'. Las costas se imponen por el orden causado de acuerdo al art. 21 de la ley 24.463. La prescripcion se fija a los dos años anteriores al reclamo administrativo (09.03.2015).
Normativa Aplicada:
Ley 6335/85, Ley provincial 6818, Ley 24.241 (art. 32, art. 168), Ley 24.463 (arts. 5, 7, 9 inc. 2°, 16, 17, 21, 22, 23), Ley 23.928 (art. 7), Ley 18.037 (art. 82), Resolucion 58/11 de ANSeS, Circulares 60/13, 70/14, Ley 26.198 (art. 45), Decreto N° 1346/07, Decreto N° 279/08, Ley 26.417 (art. 2), Ley 27.609, Ley 27.541 (art. 55), Ley 27.426 (art. 2), Ley 27.551, Ley 26.153 (art. 2), Ley 21.839 (arts. 2, 6, 7, 8, 9), Decretos 73/19, 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion