Hernandez, Estela del Valle c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Hernandez, Estela del Valle c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad
N° Expediente:
FSA 2596/2020
Fecha Sentencia:
01/09/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
German Corso
Palabras Clave:
reajustes por movilidad jubilacion ley 24.016 prescripcion costas honorarios tasa pasiva
Carátula:
HERNANDEZ, ESTELA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ reajustes por movilidad
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 dictó sentencia en el caso "Hernandez, Estela del Valle c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad", expediente N° FSA 2596/2020. La actora, Estela del Valle Hernandez, busca el reajuste de su haber jubilatorio docente por invalidez, argumentando que el monto actual no se corresponde con el cargo que desempeñaba en actividad. La ANSeS contestó la demanda interponiendo la defensa de prescripción y negando el derecho al reajuste bajo la ley 24.016, argumentando que su jubilación fue otorgada bajo la ley 24.241. El Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la actora. El juzgado, considerando los principios del derecho laboral y previsional, así como la función de la ANSeS, falló a favor de la actora en forma parcial. Reconoció el derecho al reajuste del haber jubilatorio en base al 82% móvil establecido por la ley 24.016, pero limitó el pago de retroactivos a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (31/10/19), debido a la prescripción. Rechazó la actualización monetaria y el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Ordenó a la ANSeS arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio y declaro inaplicable la Circular DP 09/22. Estableció que la tasa de interés aplicable es la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Las costas se impusieron por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso. Además ordeno se devuelva el expediente administrativo al organismo correspondiente, una vez quede firme la presente.
Fundamentos:
Principios del derecho laboral y previsional (principio protectorio), jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ley 24.016, ley 24.463, ley 23.928, ley 26.417, decreto 78/94, decreto reglamentario 473/1992, Res. SSS 14/09, Circular DP 54/15 (reemplazada por Circular DP 09/22), Fallo: 327:3721 “Spitale”, Expte. Nº 5880/2017, Fallos: 305:2083 y 2119; 306:1155; 312-1-1715, Expte. 361/2017, ley 18.037
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.016, ley 24.463, ley 23.928, ley 26.417, ley 18.037, decreto 78/94, decreto reglamentario 473/1992, Res. SSS 14/09, Circular DP 54/15 (reemplazada por Circular DP 09/22)
N° Resolución:
4029