Cajal, Rosa Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cajal, Rosa Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA22482/2017
Fecha Sentencia:
31/03/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion pension inconstitucionalidad reajustes varios tasa de interes moratorio actualizacion monetaria retroactivos sentencia firme
Carátula:
CAJAL, ROSA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II, en el caso 'Cajal, Rosa Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios', revoca parcialmente una sentencia de primera instancia. La demanda original de Rosa Angelica Cajal contra ANSES buscaba reajustes varios en su beneficio jubilatorio, otorgado bajo la ley provincial 6335/85 desde 1993. El juez de primera instancia habia aplicado parcialmente la demanda, ordenando la aplicacion del precedente 'Badaro' para la movilidad, asi como las leyes 26.417, 27.426 y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la ley 27.609, con la salvedad de que la actualizacion no fuera inferior al indice de la ley 27.551 para 2020. ANSES apelo argumentando la necesidad de que la actora presentara salarios para la liquidacion, invocando el precedente 'Villanustre', y cuestiono el ajuste de la Prestacion Basica Universal, la tasa de sustitucion, la aplicacion de la ley 26.417 sin tildar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la inoperatividad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, el diferimiento del analisis de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de los topes de las leyes 24.241 y 24.463. La actora, por su parte, apelo la omision de impactar variaciones entre julio de 2019 y septiembre de 2020, la falta de claridad sobre la ley 27.426, la aplicacion contraria al fallo 'Caliva' con el porcentaje de movilidad del 35,55% para 2020, y propugno la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Ademas, objecion el rechazo de la actualizacion monetaria de los retroactivos, la distribucion de costas y la tasa de interes moratorio. La Camara confirmo la validez de los decretos para los incrementos jubilatorios durante 2020, pero desestimo la pretension de la demandada de convalidarlos como medida idonea, por considerarlos insuficientes e incumpliendo sentencias de la CSJN. Rechazo el recurso de ANSES y hizo lugar parcialmente al de la actora en cuanto a la determinacion de incrementos por movilidad durante el periodo de suspension de la ley 27.541 y el diferimiento de la ley 27.609. Las costas se impusieron por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II, para resolver, remitio a sus precedentes en casos analogos como 'Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ Reajustes Varios' (Expte. 1382/2016), 'Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. nº 18430/2016), 'Mansilla, Ramon Oscar c/ANSeS s/ Reajustes Varios' (Expte. Nº 11735/2016), 'Mamani, Juan Carlos c/ Anses s/ Reajustes Varios' (Expte 26705/2018) y 'Burgos, Emilio Adalberto c/ ANSES s/Reajustes Varios' (Expte. N° 14133/2016/CA1). Se apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en 'Badaro' para la movilidad del beneficio y 'Spitale' para la tasa de interes moratorio, aunque la actora pidio la aplicacion del plenario 'Samudio' de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tambien se considero la inaplicabilidad de 'Villanustre' en esta etapa procesal. Se valoro que los incrementos dispuestos por decretos para el ano 2020 resultaron insuficientes para recomponer la depreciacion de haberes previsionales y que desatendian las pautas de movilidad jubilatoria indicadas por el Alto Tribunal. En relacion a la actualizacion monetaria, se desestimo el agravio por no haberse demostrado el perjuicio concreto, dado que la condena ya resulto de la determinacion de haberes actualizados. Se impusieron las costas por el orden causado conforme al art. 21 de la ley 24.463.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.551, Ley 24.463 (art. 9 inc. 2 y art. 21), Ley 24.241 (art. 24, art. 26 y art. 9), Ley provincial 6335/85, Resolucion SSS6/09 (reglamentaria del art. 24 de la ley 24.241), Ley 23.928 (art. 7), Ley 25.561 (art. 4°), Constitucion Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28), Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion