Leston Delia Olga c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Leston Delia Olga c/ Anses
N° Expediente:
FSA 1086/2022
Fecha Sentencia:
03/11/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajustes jubilacion movilidad costas honorarios impuesto a las ganancias prescripcion
Carátula:
LESTON DELIA OLGA c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 1086/2022, caratulado “LESTON DELIA OLGA c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la actora demanda a la ANSeS para obtener el reajuste de su haber jubilatorio, argumentando que el monto actual no refleja la justa cuantía a la que tiene derecho como docente. Solicita, además, el pago de las sumas adeudadas por capital, actualización monetaria e intereses, y la aplicación del coeficiente de variación salarial docente para percibir los reajustes semestrales correspondientes. La actora impugna la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463, el artículo 7 de la ley Nº 23.928, y el Decreto 157/2018, así como la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber o el retroactivo, invocando jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal de Salta. ANSeS, por su parte, interpone la defensa de prescripción y falta de legitimación pasiva, argumentando que el beneficio fue acordado por la Provincia de Salta y que la movilidad se rige por disposiciones nacionales. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), que no podrá descontarse suma alguna sobre la prestación previsional en concepto de impuesto a las ganancias y se hará lugar a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada y ordenando el pago a la actora de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 20.01.2018, más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.
Fundamentos:
Se basa en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la ley 24.016 (régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente no universitario), el precedente “Gemelli” de la CSJN, y jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en prestaciones previsionales y retroactivos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.016, ley 24.463, ley 23.928, ley 25.561, ley 18.037, ley 24.241, ley 6289, ley 6335, Decreto 157/2018, Circular DP 54/15, Resolucion SSS 14/09, art. 21 de la Ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153, art. 7 de la ley 23.928, modificad
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion