Hernandez, Estela del Valle c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Información Básica
Nombre del Caso:
Hernandez, Estela del Valle c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
N° Expediente:
FSA 2596/2020
Fecha Sentencia:
16/12/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Juzgado Federal N° 2 de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
AlejandroViaña
Palabras Clave:
movilidad tope costas honorarios jubilacion pension reajuste ley 24.016 ley 24.463 tasa pasiva
Carátula:
HERNANDEZ, ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II, interviene en el caso “Hernandez, Estela del Valle c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FSA 2596/2020) debido a los recursos de apelacion interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y por la actora, Estela del Valle Hernandez, contra la sentencia de primera instancia. La sentencia original habia fallado parcialmente a favor de Hernandez, ordenando un reajuste de su haber previsional al 82% movil, pero sin eliminar la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09, y rechazando la actualizacion monetaria. La actora apela la imposicion de costas en el orden causado, el diferimiento del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, la tasa de interes aplicada y el rechazo de la actualizacion monetaria. La ANSeS se queja del reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, argumentando que el beneficio de Hernandez se obtuvo bajo leyes provinciales y que el item del 82% movil fue derogado con el Convenio de Transferencia, tambien polemiza sobre la inaplicabilidad de la circular DP N° 09/22 y del art. 9 de la ley 24.463. La Camara decide rechazar ambos recursos de apelacion y confirmar la sentencia de primera instancia, manteniendo las costas de la alzada en el orden causado.
Fundamentos:
El tribunal se remite a los precedentes “Carbonell”, “Gemelli”, “Gómez Borus”, “Machado” y “Guzmán” para fundar su decisión, basándose en la vigencia del régimen de la ley 24.016, la imposibilidad de desplazarla por el decreto 137/05 o resoluciones reglamentarias, y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a las jubilaciones docentes.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.016, ley 24.463, ley 24.241, ley 26.417, Res. SSS 14/09, leyes provinciales 6289/84 y 6335/85, Art. 7 de la Ley Nº 23.928, Ley 25.561
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion