Carátula:
CORIA, Francisco Rogelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia trata la demanda interpuesta por Francisco Rogelio Coria contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes previsionales. El actor solicito una nueva determinacion del haber de origen de su beneficio, el pago de retroactividad con intereses a tasa activa y costas. Argumento que el haber inicial debia recalcularse aplicando el indice del salario basico de la industria manufacturera y construccion (ISBIC), recalcular la Prestacion Basica Universal (PBU) y aplicar movilidad con base en el indice general de remuneraciones del INDEC. Ademas, denuncio un error material en el calculo del haber inicial debido a remuneraciones minimas y solicito la inconstitucionalidad de varios articulos de la Ley 24.241.
La ANSeS, por su parte, opuso excepcion de prescripcion (art. 168 Ley 24.241 y art. 82 Ley 18.037) y de falta de agotamiento de la via administrativa respecto al error material y la eliminacion de remuneraciones minimas, alegando que no se incluyeron en el reclamo previo. La instancia judicial, con el dictamen favorable parcial del Fiscal Federal, rechazo la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa, invocando el principio de informalismo y la ineficacia del procedimiento administrativo.
El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordeno la rectificacion del error material en las remuneraciones de 1986 a 1999 y la redeterminacion del haber inicial aplicando el precedente "Elliff" de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) y el indice ISBIC. En cuanto a la movilidad, se remite a las Leyes 26.417 y 27.426, asi como a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en los casos "Caliva, Roberto Daniel" y "Marquez, Raimundo", y declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para periodos anteriores a su entrada en vigor. Se difirio para la etapa de liquidacion el analisis de la confiscatoriedad de la PBU y la procedencia de un suplemento de sustitutividad. Asimismo, se establecieron criterios para la aplicacion de diversos topes, remitiendo a precedentes de la CSJN para su validez o inconstitucionalidad. Las costas fueron impuestas por su orden y se fijaron los honorarios de la parte actora en un porcentaje del credito.
Fundamentos:
El Juzgado se fundamento en el principio protectorio aplicable a los beneficios de caracter alimentario, que exige evitar rigorismos formales y valorar la prueba con amplitud, en linea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 313:79). Respecto a la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa, se invoco el principio de informalismo a favor del administrado (art. 1º de la Ley 19.549) y la doctrina del Maximo Tribunal sobre la ineficacia del procedimiento administrativo cuando se convierte en un ritualismo inoperante (Fallos 297:37).
En cuanto al fondo, se ratifico la aplicacion del precedente "Elliff" de la CSJN (Fallos: 332:1914) para la redeterminacion del haber inicial con el indice ISBIC, sin limitacion temporal, y se aplico la doctrina "Blanco, Lucio Orlando" (Fallos: 341:1924) para la inconstitucionalidad de ciertos indices de actualizacion. Se analizo la movilidad de las prestaciones en el marco de las Leyes 27.609, 27.541 y decretos de emergencia, adoptando la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en los precedentes "Caliva, Roberto Daniel" y "Marquez, Raimundo", que establecen pisos minimos de referencia para los aumentos y la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para periodos anteriores a su entrada en vigor.
Para la Prestacion Basica Universal (PBU), se difirio el analisis de su eventual confiscatoriedad a la etapa de liquidacion, aplicando la metodologia de calculo establecida por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Soule, Humberto Neri" y "Blanco Juan Manuel". La tasa de interes se fijo en la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, conforme a "Spitale" (Fallos: 327:3721). Se declaro la validez de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 (precedente "Gualtieri") y del art. 21 de la Ley 24.463 (precedente "Flagello, Vicente"), mientras que se establecio la inconstitucionalidad de los topes del art. 24 inc. a) y del art. 26 de la Ley 24.241 en ciertos supuestos, siguiendo la doctrina de la CSJN ("Barrios, Idilio Anelio" y "Argento, Federico Ernesto"). Tambien se declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 19, 20, 24 inc. a, 25, 26, 32, 156, 168); Ley 18.037 (art. 49, 82); Ley 19.549 (art. 1º); Ley 25.344 (art. 12); Ley 26.417 (art. 2, 4); Decreto 807/16; Ley 27.260; Resolucion 56/18; Resolucion Nº 1/2018; Resolucion 140/95; Ley 27.426 (art. 2, 3); Ley 27.609; Ley 27.541; Decreto 542/2020; Decreto 73/19; Decreto 163/2020; Decreto 495/2020; Decreto 692/2020; Decreto 899/2020; Ley 27.551; Decreto 833/97 (art. 1º); Ley 24.463 (art. 9 inc. 3º, 21, 22); Ley 26.153 (art. 2); Resolucion SSS 6/09 (art. 14); Ley 23.928 (art. 7); Ley 25.561 (art. 4); Constitucion Nacional (art. 14 bis); Ley 21.839 (art. 6, 7, 8, 9, 2); Resolucion ANSeS 34-E/2017 (art. 7º).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion