Carátula:
LUNA AMADO, CARLOS RAMON c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I analiza los recursos de apelacion interpuestos por la ANSeS y el actor contra la sentencia del 22/6/23. La ANSeS cuestiona las pautas para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor, el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y los topes. El actor impugna la movilidad de su haber, argumentando que es inferior a lo que correspondería por ley y que las sucesivas reformas han quitado poder adquisitivo a los jubilados. También se agravia del diferimiento del análisis sobre la inconstitucionalidad del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463, lo decidido en relación al recálculo de la PBU, las costas, los intereses y la falta de actualización monetaria. El tribunal rechaza los agravios de la ANSeS sobre el recálculo del haber inicial, la movilidad y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241. Difiere el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia. Confirma el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación. Hace lugar parcialmente al agravio de la demandada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09 y difiere el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia. Desestima los agravios del actor sobre la tasa de interés y la actualización monetaria. Con costas en ambas instancias a la demandada.
Fundamentos:
Se basa en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia Camara Federal de Salta, aplicando las leyes y decretos correspondientes a la movilidad jubilatoria y difiriendo el analisis de constitucionalidad de ciertas normas para la etapa de ejecucion de sentencia.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 24.463, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.551, ley 27.609, decreto 807/16, resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion