Carátula:
ULIVARRI, MARIA SILVIA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este documento judicial, emitido por el Juzgado Federal de Salta 1, aborda la etapa de ejecucion de una sentencia de primera instancia que condeno a ANSeS a redeterminar el haber inicial de la actora, Maria Silvia Ulivarri, aplicando el 82% movil de su remuneracion al momento del cese. Dicha sentencia fue confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Ante la falta de cumplimiento de ANSeS, la actora presento una liquidacion por el periodo 29/07/2014 al 31/10/2021 por un monto total de $2.353.486,41, compuesto por capital e intereses. ANSeS impugnacion esta liquidacion, alegando la necesidad de verificar el salario en actividad y proponiendo un procedimiento administrativo mediante la Circular DP 54/15 para futuras actualizaciones. La actora rechazo la impugnacion, argumentando la inaplicabilidad de la circular por existir cosa juzgada y por tratarse de un juicio ganado donde la demandada debe cumplir sin imponer cargas adicionales. El juzgado, tras analizar los argumentos, declaro inaplicable la Circular DP 54/15, exigiendo a ANSeS que arbitre los medios para trasladar las variaciones salariales al haber jubilatorio de forma automatica cada 30 dias tras cada aumento a docentes en actividad, previa presentacion de la certificacion por parte del Ministerio de Educacion. Se senalo que ANSeS es responsable de gestionar dicha informacion. Ademas, el juzgado aprobo la liquidacion presentada por la actora y ordeno al Ministerio de Educacion de la Provincia de Salta que informe las remuneraciones actualizadas, con apercibimiento de multas. Finalmente, impuso las costas del proceso a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la firmeza de la condena de primera instancia y su confirmacion por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se considera inaplicable la Circular DP 54/15 de ANSeS por imponer requisitos no contemplados en la sentencia y menoscabar el derecho alimentario del peticionante, asi como por la existencia de cosa juzgada. Se invoca el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y la Camara Federal de la Seguridad Social (Sala II) respecto a la responsabilidad de la demandada en el cumplimiento de la sentencia y la obtencion de la informacion necesaria para su ejecucion. La impugnacion de ANSeS es rechazada por su generalidad y por no haber adjuntado un computo correcto para contraponer, conforme a los articulos 178 y 504 del CPCCN y el articulo 591 del CPCyC.