Carátula:
FERNANDEZ, Wilfredo c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ Reajustes por movilidad
Resumen:
El presente caso versa sobre una declaracion de incompetencia territorial por parte del Juzgado Federal de Salta 1 en una causa de reajuste de haberes. El actor, Wilfredo Fernandez, demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) buscando reajustes por movilidad en sus haberes. El juzgado corrio vista al Fiscal Federal, quien sostuvo la competencia del juzgado de Salta basandose en la prorrogabilidad de la competencia en cuestiones exclusivamente patrimoniales, citando precedentes ajenos a la materia previsional. El juzgado, sin embargo, disiente con la postura fiscal. Argumenta que, si bien la pretension tiene contenido economico, reviste caracter personalisimo segun el art. 14 inc. a) de la Ley 24.241, lo cual afecta la prorrogabilidad de la competencia territorial. Se remite a la Ley 24.655, que crea la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, y al art. 15 de la Ley 24.463, que establece que las impugnaciones a resoluciones de ANSES pueden presentarse ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de Capital Federal o ante los juzgados federales con asiento en las provincias que correspondan al domicilio del accionante. El Decreto 525/95 reglamenta esta ultima opcion. Se cita abundante jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social (Salas I, II y III) y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, las cuales han sostenido de manera uniforme que el domicilio del actor es el que fija la competencia territorial en estas causas, considerandolo un beneficio para el peticionario y para favorecer el acceso a la justicia. Incluso se menciona la declaracion de inconstitucionalidad del art. 49, inc. 4, primer parrafo, de la ley 24.241 por la CSJN en el precedente “Gimenez”, que ordeno sustanciar recursos directos ante tribunales federales de provincia si el domicilio del actor estaba alli. En el caso particular, se verifica que el domicilio real del actor, Wilfredo Fernandez, segun su DNI y el sistema electoral, esta radicado en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta. Ademas, su domicilio de cobro de haberes ante ANSES tambien es Tartagal. Por tanto, el Juzgado Federal de Salta 1 se declara incompetente, concluyendo que las causas previsionales deben iniciarse ante la justicia federal de la seguridad social o ante el juzgado federal correspondiente al domicilio del accionante. La interpretacion contraria implicaria permitir el "forum shopping", una practica reprochable. Consecuentemente, se ordena la remision de la causa a la Secretaria Civil de Oran para su sorteo y tramitacion ante el juez federal competente, dado que la Ley 27.477 asigna competencia territorial compartida a los Juzgados Federales de San Ramon de la Nueva Oran y Tartagal.
Fundamentos:
El juzgado se declara incompetente territorialmente en una causa de reajuste de haberes, basandose en que el domicilio real del actor (Wilfredo Fernandez) es en Tartagal, Salta, lo que determina la competencia del Juzgado Federal de Oran o Tartagal segun las Leyes 24.463 (art. 15) y 24.655, y el Decreto 525/95 (art. 4). Se argumenta que el derecho a la movilidad de haberes es personalisimo y la competencia territorial no es prorrogable en estos casos. Ademas, se cita jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, las cuales sostienen que el domicilio del actor fija la competencia, buscando favorecer el acceso a la justicia y evitar practicas de "forum shopping".
Normativa Aplicada:
CPCCN (art. 1, art. 5, art. 354 inc. 1°), Ley 24.241 (art. 14 inc. a), art. 49 inc. 4 primer parrafo), Ley 24.655 (art. 2), Ley 24.463 (art. 15), Ley 19.549 (art. 25 inc. a), Decreto 525/95 (art. 4°), Ley 17.671, Ley 27.477, Acordada CSJN 14/2014, Acordada 7/19 de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, Codigo Civil y Comercial (arts. 73 y 78)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion