Incidente de honorarios Vergara, Eduardo Federico C/Anses Y/O Pen S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Incidente de honorarios Vergara, Eduardo Federico C/Anses Y/O Pen S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA25200194/2010/1
Fecha Sentencia:
22/09/2023
Honorarios:
$4185.78
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios reajustes apelacion ejecucion de sentencia costas ley arancelaria
Carátula:
Incidente de honorarios VERGARA, EDUARDO FEDERICO c/ANSeS Y/O PEN s/Reajustes Varios
Resumen:
Este caso se refiere a un incidente de apelacion de honorarios dentro de un proceso de reajustes varios. La Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) interpuso un recurso de apelacion contra la resolucion de fecha 4 de agosto de 2023, emitida por una magistrada de Primera Instancia. Dicha resolucion regulo los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por la labor realizada en la etapa de ejecucion de sentencia, fijandolos en la suma de $41.857,84 mas IVA, tomando como base un monto de $459.976,32. ANSeS se agravio argumentando que la suma regulada era desproporcionada con respecto al monto del proceso y que no se tuvieron en cuenta las pautas de la ley arancelaria. Ademas, cuestiono el plazo de veinte dias fijado para el pago. La Dra. Toyos, por su parte, solicito el rechazo del recurso y la confirmacion de la sentencia, ademas de pedir la regulacion de sus honorarios por la actuacion en esta segunda instancia. El Tribunal de la Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II, tras analizar la cuestion, determino que el monto fijado para los honorarios no es irrazonable, considerando la tarea profesional desarrollada y el proposito del litigio. Asimismo, convalido el plazo de pago establecido por la magistrada de grado. En consecuencia, se rechazo el recurso de apelacion de ANSeS y se confirmaron los honorarios regulados en Primera Instancia, ademas de regular nuevos honorarios para la Dra. Toyos por su actuacion en la Alzada.
Fundamentos:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II considero que la fundamentacion del recurso de apelacion de ANSeS, aunque deficiente, no impediria el analisis de la cuestion. Respecto a la determinacion de los honorarios, el Tribunal aplico las disposiciones arancelarias pertinentes (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40 y cc. de la ley 21.839, con modificaciones de la ley 24.432). Valoro la labor profesional de la Dra. Toyos en el proceso de ejecucion, incluyendo la confeccion de la planilla de liquidacion, la solicitud de embargo y la citacion de venta a ANSeS. Concluyo que el monto fijado no resultaba irrazonable en relacion con la tarea y el proposito del litigio. En cuanto al plazo de pago, el Tribunal convalidio el termino establecido por el juez de grado, invocando el art. 49, primer parrafo in fine de la ley 21.839, y senalo que la ley 24.463 fue creada para paliar desajustes en sentencias de reajuste, no siendo aplicable al plazo de pago de honorarios. Finalmente, se regulan los honorarios por la actuacion en la Alzada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 33, 37, 40, 49), Ley 24.432, CPCCN (arts. 68, 244, 508), Ley 24.463 (art. 22), Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion