Carátula:
PERUCCA, GLORIA LINDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ reajustes varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 2 resuelve parcialmente la demanda de Gloria Linda Perucca contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes jubilatorios. La actora, docente jubilada bajo la ley 24.241, solicito el reajuste de su haber conforme al regimen especial de docentes de la ley 24.016, argumentando que su monto actual no representa la cuantia justa. Tambien demando el pago de capital, actualizacion monetaria e intereses con tasa activa, y la aplicacion del coeficiente de variacion salarial docente. La ANSeS opuso prescripcion, nego los fundamentos de la demanda, y sostuvo que el haber ya habia sido reajustado segun el Decreto 137/05 y la Resolucion SSS 14/09. Adicionalmente, arguyo la improcedencia de considerar sumas 'no remunerativas' para el calculo del haber. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncio a favor de la demanda, basandose en el precedente 'Gemelli'. El juzgado, apoyandose en la doctrina de 'Gemelli', considera aplicable la ley 24.016 para docentes, rechazando los argumentos de derogacion de la ANSeS. Determina que las sumas 'no remunerativas' deben ser consideradas para el calculo jubilatorio, dado su caracter habitual y regular y el reconocimiento por parte de la Provincia de Salta en convenios con la ANSeS. Se hace lugar al reajuste del haber previsional y al pago de retroactivos desde el 21.02.18, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y la actualizacion monetaria. Las costas se imponen a la demandada vencida, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta principalmente en la doctrina del precedente 'Gemelli, Esther Noemi c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' del 28 de julio de 2005, que establece la plena vigencia de la ley 24.016 para el regimen especial de docentes, no derogada por las leyes 24.241 o 24.463 ni por el decreto 78/94. Se considera que la actora cumple con los requisitos de edad y servicios de la ley 24.016 para acceder al 82% movil. Ademas, se determina que las sumas 'no remunerativas' deben ser computadas para la base de calculo del haber jubilatorio, de acuerdo con el art. 6 de la ley 24.241 (aplicable subsidiariamente) por su caracter habitual y regular, y en base a convenios entre la Provincia de Salta y la ANSeS. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por falta de demostracion de perjuicio concreto. La tasa de interes se fija en la pasiva promedio del Banco Central, siguiendo los fallos 'Spitale' y 'Cahais'. Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme al principio objetivo de la derrota y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 que derogo el art. 36 de la ley 27.423, segun la doctrina de la CSJN en 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 26.417, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 26.153, Ley 27.423, Ley 18.037, Decreto 137/05, Decreto 78/94, Decreto 735/05 (Provincia de Salta), Decreto 347/06 (Provincia de Salta), Decreto 3719/08 (Provincia de Salta), Decreto Provincial N° 4585/11, Decreto Provincial N° 4969/11, Resolucion SSS 14/09, Resolucion N° 380 del 27.10.2023 (Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta), DNU N° 157/2018, Circular DP 54/15, Circular DP 9/22, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion