Roble, Maria Isabel c/ Anses s/Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Roble, Maria Isabel c/ Anses s/Reajuste de Haberes
N° Expediente:
13741/2022
Fecha Sentencia:
13/08/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Maria Silvina Ruzzarin
Palabras Clave:
reajuste de haberes aclaratoria art. 9 ley 24463 jubilacion impuesto a las ganancias tope regimen especial costas
Carátula:
ROBLE, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 rechaza el pedido de aclaratoria presentado por la apoderada de la actora en el caso "Roble, Maria Isabel c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES". La actora buscaba que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y que se ordene no descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El juzgado considera que la sentencia original del 30/07/2025 no adolece de omisiones, conceptos oscuros ni errores materiales que justifiquen una aclaración. Se argumenta que la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 ya fue tratada en la sentencia original, señalando que el beneficio de la actora está incluido en un régimen especial exento del sistema de topes máximos. Respecto al impuesto a las ganancias, se remite a lo resuelto en el acuerdo plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el caso "Percivaldi, Roberto Rene c/ ANSeS", que establece aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "García, María Isabel" y "García, Marta Susana c/ ANSeS". El Juzgado insta a la parte actora a abstenerse de presentar planteos inconducentes y a actuar con diligencia y responsabilidad procesal, evitando dilaciones innecesarias que afecten la economía procesal y el derecho a una decisión en tiempo razonable.
Fundamentos:
Se fundamenta en la improcedencia de la aclaratoria cuando la sentencia no presenta omisiones, conceptos oscuros ni errores materiales susceptibles de ser subsanados por esa vía. Se invoca el art. 36, inc. 3, y el 166, 2do. del CPCCN, así como la doctrina de Lino Enrique Palacio y fallos de la CNACiv. y Com. Fed. Se reitera que la sentencia debe ser congruente con la relación jurídico procesal trabada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 9 de la ley 24.463, art. 36, inc. 3, y 166 2do. del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion