Alvarez Maria Alejandra Del Pilar C/Anses S/Amparo Por Mora De La Administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Alvarez Maria Alejandra Del Pilar C/Anses S/Amparo Por Mora De La Administracion
N° Expediente:
3233/2024
Fecha Sentencia:
12/07/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS
Juzgado:
Juzgado Federal de Jujuy 2
Detalles Técnicos
Jueces:
ESTEBAN EDUARDO HANSEN, ADOLFO MATIAS HANSEN
Palabras Clave:
amparo por mora pension incapacidad ANSES costas honorarios jubilacion dependencia economica
Carátula:
ALVAREZ MARIA ALEJANDRA DEL PILAR c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Resumen:
La sentencia resuelve una accion de amparo por mora de la Administracion interpuesta por Maria Alejandra del Pilar Alvarez contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La actora solicito el beneficio de pension derivada por el fallecimiento de su madre, Gladys del Pilar Coronel, el 15/11/2023. A pesar de haber interpuesto un pronto despacho el 07/05/2024, su pedido no habia sido resuelto y se encontraba en estado de 'evaluacion'. ANSeS, por su parte, solicito el rechazo de la demanda, alegando que la actora ya habia solicitado el mismo beneficio en dos oportunidades anteriores, las cuales fueron denegadas mediante resoluciones RNT B 00240/22 y RNT B 01713/22. Estas denegatorias se basaron en que la incapacidad de la actora (50,01% y 41,73% respectivamente) no se acreditaba a la fecha en que cumplio los 18 anos, lo cual no cumplia con los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241. Respecto al ultimo pedido, ANSeS explico que, si bien el dictamen medico mas reciente indicaba un 66% de incapacidad, aun se debia acreditar la dependencia economica mediante una indagacion vecinal, y estaban a la espera de dicho informe. La actora argumento que habia transcurrido un plazo mas que razonable y que el derecho en juego era de naturaleza alimentaria. El juzgado considero que, dado que el expediente administrativo fue iniciado el 15/11/2023 y su ultimo giro fue el 13/05/2024, se habia excedido un plazo razonable sin que el organismo emitiera una resolucion. Por lo tanto, se acogio la pretension de la accionante, ordenando a ANSeS que se pronuncie sobre el pedido de pension derivada en el termino de treinta (30) dias, dictando la correspondiente resolucion. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la acreditacion de la mora administrativa por parte de ANSeS, conforme al art. 28 de la ley 19.549. Se senala que la Administracion dejo vencer los plazos fijados o, en su defecto, dejo transcurrir un tiempo que excede lo razonable sin emitir la resolucion requerida por el administrado. El juzgado observo que el expediente administrativo n° 024-27-22777287-0-7-3, iniciado el 15/11/2023 para el pedido de pension derivada, mantenia el estado de 'Verificacion' y su ultimo giro fue el 13/05/2024. Se considero que este periodo de tiempo era 'mas que razonable' para que el organismo se expidiera. Ademas, se tuvo en cuenta el caracter alimentario del derecho en juego. Las costas se impusieron a la demandada vencida de acuerdo con el art. 68 del ritual.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 19.549, art. 28; Ley 24.241, art. 53; art. 68 del ritual
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion