Perucca, Gloria Linda C/ Anses S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Perucca, Gloria Linda C/ Anses S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 2350 /2020/CA1
Fecha Sentencia:
13/08/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Mariana Ines Catalano, Guillermo Federico Elias
Palabras Clave:
reajuste de haberes jubilacion movilidad tope suma no remunerativas costas tasas de interes actualizacion monetaria
Carátula:
Perucca, Gloria Linda C/ Anses S/ Reajuste de Haberes
Resumen:
El presente caso trata sobre el reajuste de haberes previsionales de Gloria Linda Perucca contra ANSeS. La Camara Federal de Salta - Sala I intervino para resolver los recursos de apelacion presentados tanto por ANSeS como por la actora, en contra de una sentencia previa del 26/3/24. La demandada (ANSeS) se agravo por las pautas de reajuste jubilatorio, la inaplicabilidad del precedente “Gemelli” de la CSJN, la solicitud de declaracion abstracta de la cuestion por percibir la actora un suplemento salarial docente, y la inclusion de conceptos de decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06 y 3719/08 en el calculo del haber. Ademas, cuestiono la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposicion de costas. Por su parte, la actora objeta que se consignaron erroneamente sus cargos jubilatorios, la tasa de interes fijada y la falta de actualizacion monetaria. La Camara Federal desestimo los agravios de ANSeS, confirmando el reajuste al 82% movil y la remuneracion de los conceptos de los decretos provinciales. Declaro inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 para el regimen docente especial. Con respecto a la actora, la Camara hizo lugar a la correccion de los cargos jubilatorios a “profesora nivel medio y directora de 1°, jornada simple, con 30 anos de antiguedad”, pero desestimo sus reclamos sobre la tasa de interes (manteniendo la tasa pasiva promedio del BCRA) y la actualizacion monetaria. Finalmente, las costas fueron impuestas a ANSeS por el principio objetivo de la derrota, con una disidencia en cuanto a este punto.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala I se remite a multiples precedentes tanto propios (como “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, “Arevalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, “Delgado, Marta Estela c/ ANSeS s/ reajustes varios”, “Sajama, Marta Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios”, “Ursagaste Herrera, Mirian del Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios”, “Toledo, Luis Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, “Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSeS y otros s/ reajustes varios”) como de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) (como “Gemelli”, “Guzman, Cristina c/ ANSeS”, “Spitale”, “Cahais”, “Morales, Blanca Azucena”). Los fundamentos principales incluyen: - El reajuste del haber previsional debe realizarse aplicando el 82% movil de la remuneracion mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral, conforme al art. 4° de la ley 24.016. - Se hace lugar al pedido de la actora de reajustar el beneficio jubilatorio en funcion de los cargos de profesora nivel medio y directora de 1°, jornada simple, ambos con 30 anos de antiguedad. - Los adicionales creados por los decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06 y 3719/08 son considerados remunerativos. - El tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 no es aplicable a los haberes de jubilados bajo regimenes especiales como el de personal docente (ley 24.016). - La tasa de interes aplicable es la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la Republica Argentina, por ser satisfactoria del menoscabo patrimonial y en consonancia con el caracter alimentario de las prestaciones previsionales. - No se reconoce la actualizacion monetaria. - Las costas en ambas instancias se imponen a la parte perdidosa (ANSeS) por el principio objetivo de la derrota, segun el art. 36 de la ley 27.423, aunque un juez propuso el orden causado remitiendose al art. 71 del CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (Art. 9), Ley 24.016 (Art. 4), Ley 27.423 (Art. 36), Decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06, 3719/08
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion