Carátula:
Alvarez, Maria Alejandra del Pilar C/ Anses S/Amparo Por Mora de la Administracion
Resumen:
El presente documento judicial, emanado del Juzgado Federal de Jujuy 2, corresponde al expediente 3233/2024, caratulado como "Alvarez, Maria Alejandra del Pilar C/ Anses S/Amparo Por Mora de la Administracion". La sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2024, aborda la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos. El tribunal se enfrenta a una contradiccion en la Ley N° 27.423, que por un lado establece minimos arancelarios y prohibe a los jueces apartarse de ellos, pero por otro, los faculta a ponderar pautas generales cuando el asunto no es susceptible de apreciacion pecuniaria. Para resolver esta antinomia, el Juzgado de Primera Instancia adopta una interpretacion armonica, siguiendo el precedente de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Sala II). Esta interpretacion busca salvaguardar tanto el derecho de propiedad del deudor como el derecho del acreedor a una justa retribucion. El tribunal considera que la aplicacion estricta y automatica de los minimos arancelarios (conforme el art. 44 in fine de la Ley 27.423) en este caso especifico resultaria en una desproporcion injustificada y un resultado inequitativo. Esto se debe a las caracteristicas particulares del expediente, la naturaleza de la materia resuelta y la labor profesional desarrollada por la letrada. En consecuencia, y en resguardo de la garantia constitucional de razonabilidad, el Juzgado decide apartarse de la aplicacion automatica de los minimos arancelarios. Los honorarios seran fijados segun el prudente arbitrio judicial, en concordancia con el art. 1255, 2º parrafo del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Finalmente, se regulan los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en una suma equivalente a 3 UMA, lo que representa PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($182.337), basandose en la Resolucion 2375/2024 de la CSJN que fijo el valor de la UMA a partir del 1° de agosto de 2024 en $60.779. Este monto se incrementara con el IVA, si corresponde, y devengara intereses a tasa pasiva del BCRA en caso de mora, una vez que la resolucion quede firme. El pago debera realizarse en moneda de curso legal equivalente al valor de la UMA al momento de pago, conforme al art. 51 de la Ley 27.423, dentro de los diez dias de firmeza.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de realizar una interpretacion armonica de la Ley N° 27.423 para resolver la contradiccion entre la obligacion de aplicar minimos arancelarios y la facultad judicial de ponderar el caso concreto cuando no es susceptible de apreciacion pecuniaria. El tribunal, citando precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Sala II), sostiene que la aplicacion estricta de los minimos (art. 44 in fine de la Ley 27.423) generaria una desproporcion injustificada e injusta, considerando las particularidades del expediente, la materia resuelta y la labor profesional. Para preservar la garantia constitucional de razonabilidad, se opta por fijar los honorarios conforme al prudente arbitrio judicial (art. 1255, 2º parrafo del CCC), lo cual permite un equilibrio entre el derecho de propiedad del deudor y la justa retribucion del acreedor.