Carátula:
Meyer, Leonor C/Anses S/Reajuste de Haberes
Resumen:
El presente caso, caratulado "Meyer, Leonor C/Anses S/Reajuste de Haberes" (Expte. N FSA 2243/2020), aborda el reajuste de un beneficio jubilatorio y la pension otorgada a la viuda. La sentencia de primera instancia, emitida el 27 de abril de 2022, condeno a la ANSeS a recalcular el haber inicial y la pension, actualizando las remuneraciones con el precedente "Elliff" (ISBIC hasta el 28.02.2009, y Ley 26.417 desde el 01.03.2009). Se establecieron pautas especificas para la movilidad, incluyendo indices del INDEC, porcentajes anuales fijados por leyes y decretos, y la aplicacion de las leyes 27.609 y 27.541, con la salvedad de la inconstitucionalidad de la aplicacion retroactiva de la Ley 27.426. Cuestiones como el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la posible inconstitucionalidad de los articulos 24 inc. a) y 26 de la Ley 24.241 se difirieron a la etapa de liquidacion, citando diversos precedentes judiciales. Los recursos de apelacion y extraordinario interpuestos por la demandada fueron rechazados por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en julio y agosto de 2022, confirmando lo resuelto en primera instancia. El 23 de octubre de 2023, la actora presento una planilla de liquidacion por $6.841.288,11. La ANSeS impugno esta planilla argumentando un error en la consideracion de la Prestacion Anticipada por Desempleo (PAD) y la fecha de adquisicion del derecho. El juzgado rechazo la impugnacion de la ANSeS, fundamentando su decision en la existencia de cosa juzgada y en el incumplimiento de la demandada de acompañar un calculo alternativo. A pesar de detectar un error menor en el calculo de la PBU en la planilla de la actora, el tribunal aprobo la liquidacion "en defecto" por el monto total presentado, en virtud de la economia procesal y la avanzada edad de la pensionada, permitiendo futuras correcciones si se desea. Se difirio la regulacion de honorarios y se rechazaron los pedidos de indemnizacion por daños, imponiendo las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado rechazo la impugnacion de la ANSeS contra la planilla de liquidacion presentada por la actora basandose en la existencia de cosa juzgada, ya que la mecanica de recalculo del beneficio desde su conversion en jubilacion (21.04.2006) habia sido expresamente ordenada en la sentencia de primera instancia y confirmada por el Superior. Ademas, la ANSeS no cumplio con los requisitos procesales, al no adjuntar su propio computo correcto al impugnar la planilla de la actora, lo cual es exigido por el Art. 591 CPCCN y jurisprudencia consolidada. Se enfatizo que las objeciones generales sin calculos que las sustenten no son idoneas. A pesar de que se advirtio un error en el calculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) por parte de la actora (omision de un incremento adicional del 1% para mas de 30 años de servicios), el tribunal aprobo la liquidacion "en defecto" por el monto total presentado. Esta decision se fundamento en los principios de economia procesal y la avanzada edad de la pensionada, permitiendo futuras correcciones si la parte interesada lo considerara necesario. Asimismo, se difirio la regulacion de honorarios y se rechazo el pedido de indemnizacion por daños y perjuicios, al considerarse que esta ultima cuestion excede el objeto del proceso previsional y requiere un debate en un proceso de conocimiento autonomo. Las costas fueron impuestas a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 26.198 Art. 45, Decreto No 1346/07, Decreto No 279/08, Ley 24.241 Art. 24 inc. a, Ley 24.241 Art. 26, Ley 26.944 Art. 3, Resolucion SSS 6/09 Art. 14, Ley 25.994 Art. 2, Resolucion ANSeS No 140/95, CPCCN Art. 68, CPCCN Art. 178, CPCCN Art. 504, CPCCN Art. 591, Ley 24.241 Art. 30 inc. b, Ley 24.241 Art. 20 inc. c
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion