Carátula:
Alvarez, Maria Alejandra del Pilar C/ Anses S/Amparo por Mora de la Administracion
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de honorarios profesionales establecida en primera instancia. La magistrada de grado habia regulado los honorarios en 3 UMA, equivalentes a $182.337, por la actuacion en una accion de amparo por mora de la administracion sin contenido economico. La profesional se agravio por considerar bajos dichos honorarios. El Tribunal de Alzada, tras analizar la ley arancelaria 27.423, en particular los articulos 16, 21 y 44, determino que la regulacion de primera instancia fue inferior a los minimos legales establecidos para juicios sin contenido pecuniario. Los jueces fundamentaron que el articulo 44 de la mencionada ley dispone que, en estos casos, la regulacion no podra ser inferior a siete (7) UMA. En consecuencia, la Camara decidio hacer lugar a la apelacion, elevando los honorarios de la Dra. Toyos por su actuacion en la instancia de grado a 7 UMA, equivalentes a $425.453. Ademas, se impusieron las costas de Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la Dra. Toyos por su actuacion en segunda instancia en 0,7 UMA, lo que representa $42.545,30, tomando en cuenta el valor de la UMA al momento del pago.
Fundamentos:
Los fundamentos se basan en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, que establece los parametros para la determinacion de honorarios en juicios sin contenido economico. Se citan los articulos 21 y 16 para la valoracion de la labor profesional, incluyendo el valor, motivo, extension y calidad juridica de la tarea, asi como la complejidad y novedad de la cuestion. Principalmente, se recurre al articulo 44, que fija minimos legales de siete (7) UMA para acciones contencioso administrativas no susceptibles de apreciacion pecuniaria. La Camara concluyo que la regulacion de primera instancia no se ajusto a estos minimos legales, por lo que correspondia su elevacion. Asimismo, se impusieron las costas de Alzada a la vencida segun el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios por la actuacion en segunda instancia conforme los arts. 19, 30 y 44 de la ley 27.423.
Normativa Aplicada:
ley 27.423, art. 21, art. 16, art. 44, art. 51, Res. SGA2375/2024 CSJN, art. 68 CPCCN, art. 109 RJN, Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion