Tordoya de Abud, Ambrosia c/Provincia de Salta

Información Básica
Nombre del Caso:
Tordoya de Abud, Ambrosia c/Provincia de Salta
N° Expediente:
15000954 2008
Fecha Sentencia:
05/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos
Palabras Clave:
ejecucion de sentencia embargo liquidacion recurso de apelacion diferencias salariales organismo previsional costas
Carátula:
TORDOYA DE ABUD, AMBROSIA c/PROVINCIA DE SALTA / Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se centra en la apelación presentada por la actora, Ambrosia Tordoya de Abud, contra la decisión del juez de primera instancia que dejó sin efecto la ejecución de una suma de $1.278.793,40, previamente embargada el 15/04/24. La actora argumenta que, a pesar de haber sido descontado dicho importe de la liquidación practicada por el organismo previsional, ella nunca lo percibió, solicitando la ejecución prioritaria dada su avanzada edad y estado de salud. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoca la providencia apelada, argumentando que el monto embargado correspondía a una deuda de capital por un período ya aprobado (02/2021 a 02/2023) y que aún permanecía impago. La Camara determina que el organismo previsional descontó el importe en lugar de adicionarlo, al realizar una planilla ampliatoria por un periodo posterior. Por lo tanto, la Camara falla a favor de la actora, ordenando que se lleve adelante la ejecucion de la sentencia por la suma embargada, con costas a la parte vencida.
Fundamentos:
El Tribunal considera que le asiste razón a la recurrente, toda vez que el monto embargado por $1.278.793,40 tenía como finalidad cubrir una deuda de capital a favor de la Sra. Tordoya correspondiente a una liquidación anteriormente sustanciada y aprobada por el período 02/2021 a 02/2023, que hasta la fecha continúa pendiente de pago. Repárese que el organismo previsional practicó una planilla ampliatoria por un período posterior al aprobado en grado -01/03/23 al 31/05/24-, pero en lugar de adicionar el importe embargado de $1.278.793,40 y aun adeudado a la actora, lo descontó.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 del CPCCN, Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion